Día: 16 de marzo de 2020

  • INFORMACIÓN SOBRE LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE REGULACIÓN DE EMPLEO POR EL CORONAVIRUS

    INFORMACIÓN SOBRE LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE REGULACIÓN DE EMPLEO POR EL CORONAVIRUS

    Ante la situación generada por la enfermedad COVID-19 (Coronavirus), resumimos la información existente a día de hoy, relacionada con la adopción de medidas extraordinarias de regulación de empleo.

    En el siguiente enlace encontrará la regulación vigente a fecha de hoy 16/03/2020, de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) (es probable que la normativa sufra alguna modificación en próximos días).
     

    Qué tendrá la consideración de causa de fuerza mayor

    Tendrá consideración de CAUSA DE FUERZA MAYOR, toda orden de cese de actividad decretada por la Autoridad Gubernamental (Estatal, Autonómica y Local).

    Asimismo, se considerarán también causa de fuerza mayor, aquellas actividades que estén relacionadas directamente con el Cese de actividad dictada por dicha Autoridad Laboral, y en el Caso del cierre de Colegios todas aquellas actividades que se desarrollen dentro de dichos centros y que debido al cierre no puedan realizarse, como son las actividades auxiliares de Limpieza y comedores escolares.

    El procedimiento a seguir será el previsto en el Art. 47 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, destacando la OBLIGATORIEDAD DE PRESENTACIÓN TELEMÁTICA, los efectos tendrán carácter retroactivo desde la fecha del hecho causante.           

    • La presentación deberá ser telemática Descargar manual
    • La notificación de la resolución será telemática, con aviso al correo electrónico indicado en la solicitud de la presentación telemática.
    • Una vez comunicada la resolución favorable el calendario de aplicación, que podrá tener efectos retroactivos desde el hecho causante.

    En cuanto al Periodo previsto de Aplicación del ERTE, la recomendación es que se pida por un período más amplio para evitar posibles prórrogas.

    Cotizaciones a la seguridad social en situación de ERTE por fuerza mayor:

    Las empresas que, previa resolución de la autoridad laboral, acuerden la suspensión de contratos de trabajo o la reducción de jornada por causa de fuerza mayor podrán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social, una exoneración de hasta el 100% del pago de la aportación empresarial durante la situación de desempleo, siempre y cuando concurran las circunstancias determinadas en la Disposición Adicional Cuarta, del Real Decreto Ley 16/2014, de 19 de diciembre (B.O.E. 20-12-2014).
     

    Qué NO tendrá la consideración de causa de fuerza mayor

    NO tendrán consideración de CAUSA DE FUERZA MAYOR (a día de hoy): Todas aquellas actividades que no puedan desarrollarse por falta de afluencia/publico (tales como bares o actividades de ocio) o un problema de distribución de materias primas o desabastecimiento de materiales de producción (como ejemplo fabricación de coches).

    Esto no implica en ningún caso, que en días sucesivos el Gobierno apruebe un nuevo Decreto donde esta posibilidad pueda contemplarse.

    En estos supuestos también les será de aplicación el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, pero serán considerados causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

    Toda esta información está recogida en la Guía elaborada por el Ministerio. Descargar manual

    • La documentación acreditativa de la situación será la que justifique las causas productivas o técnicas (falta de suministros, clientes, etc.)
    • En este caso no existe resolución administrativa, y es la decisión empresarial directamente la causa de la situación legal de desempleo, que no puede tener efectos retroactivos (sus efectos serán el día siguiente de su presentación telemática), pudiéndose presentar el inicio y la decisión empresarial simultáneamente (en el caso de que haya acuerdo).
    • La presentación deberá ser telemática 

     

    EN AMBOS CASOS:

    Una vez se tenga la Resolución Administrativa deberán emitirse los certificados de empresa para el SEPE  e introducir en la página web del SEPE los datos requeridos. Con esto los trabajadores ya podrán acudir a solicitar la prestación por Desempleo.

    Solicitud de constatación de la existencia de fuerza mayor en los procedimientos de regulación de empleo

     

    Les recordamos que el horario laboral de la organización hasta nuevo aviso será de 8:00 a 15:00 h. restringiendo las consultas presenciales en la medida que se sea posible en beneficio de todos, dadas las excepcionales circunstancias. En cualquier caso estamos a su disposición para intentar resolver cuantas dudas se presenten en su actividad profesional o empresarial, en el teléfono: 976 768 768 o por correo electrónico: atencion@femz.es

  • ¿QUÉ SERVICIOS A DOMICILIO PUEDEN PRESTARSE EN EL ESTADO DE ALARMA?

    ¿QUÉ SERVICIOS A DOMICILIO PUEDEN PRESTARSE EN EL ESTADO DE ALARMA?

    Ante la declaración del estado de alarma aclaramos información relativa a las empresas que prestan su servicio en domicilios:

    Qué servicios domiciliarios pueden prestarse

    Protocolo de medidas preventivas para la prestación de servicios a domicilio

    Les recordamos que el horario laboral de la organización hasta nuevo aviso será de 8:00 a 15:00 h. restringiendo las consultas presenciales en la medida que se sea posible en beneficio de todos, dadas las excepcionales circunstancias. En cualquier caso estamos a su disposición para intentar resolver cuantas dudas se presenten en su actividad profesional o empresarial, en el teléfono: 976 768 768 o por correo electrónico: atencion@femz.es

    Apelamos a la responsabilidad de todos para afrontar juntos las dificultades que, lamentablemente, se están presentando estos días.

  • ASPECTOS LABORALES DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA Y MODELO DE DESPLAZAMIENTO PARA TRABAJADORES

    ASPECTOS LABORALES DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA Y MODELO DE DESPLAZAMIENTO PARA TRABAJADORES

    Como continuación a la información publicada ayer compartimos información sobre dos temas relevantes a la actividad empresarial:

    • Contenido laboral del RD 463/2000 Descargar

    No es especialmente extenso, y entendemos, al escuchar con atención al Presidente, que las medidas más aplicables al caso que nos ocupa, vendrán junto al Consejo de Ministros de este martes.

    • Desplazamiento de trabajadores a su centro de trabajo Descargar

    El artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 establece que las personas podrán desplazarse y circular por las vías de uso público para acudir a sus centros de trabajo y efectuar su prestación laboral.

    Con el fin de facilitar el desplazamiento por carretera de los trabajadores necesarios para la normal actividad de la empresa, les facilitamos un modelo de certificación para expedirlo a sus trabajadores

     

    Les recordamos que el horario laboral de la organización hasta nuevo aviso será de 8:00 a 15:00 h. restringiendo las consultas presenciales en la medida que se sea posible en beneficio de todos, dadas las excepcionales circunstancias. En cualquier caso estamos a su disposición para intentar resolver cuantas dudas se presenten en su actividad profesional o empresarial, en el teléfono: 976 768 768 o por correo electrónico: atencion@femz.es 

    Seguiremos actualizando la información dando cuenta de las novedades que se vayan produciendo tanto por este medio como a través de nuestra página web.

    Por último, apelamos a la responsabilidad de todos para afrontar juntos las dificultades que, lamentablemente, se están presentando estos días.