Día: 29 de octubre de 2019

  • CURSO DE SEGURIDAD DE MÁQUINAS

    CURSO DE SEGURIDAD DE MÁQUINAS


    ORGANIZA:
    FEMZ – Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza.
     
    IMPARTE:
    NEXUS Seguridad y Organización Industrial, S.L.P.
    Coste de la Matrícula: 95€
    (Gastos de gestión de la bonificación incluidos)
    20 plazas
    Fecha límite para la inscripción: viernes 8 de noviembre a las 13hFinalizado


     

     
    Objetivos

    • Conocer las responsabilidades derivadas del diseño y adecuación de seguridad de máquinas y equipos de trabajo.
    • Exponer aspectos de Directivas enfocadas a fabricantes y enfocadas a usuarios.
    • Dar a conocer conceptos como “modificación sustancial”, “conjuntos de máquinas”, “tipos de función de parada”, “proceso de recertificación”, etc…
    • Explicar la aplicación de las normas armonizadas EN más representativas para el diseño de máquinas.
    • Dar a conocer sistemas de seguridad homologados.
    • Introducir al alumno en la nueva realidad emergente de los robots colaborativos.

     

    Contenidos

    • Diferencias entre Directivas de seguridad de máquinas de usuario y fabricante
    • R.D. 1644/2008. Directiva de máquinas (2006/42/CE)
    • R.D.1215/97 – R.D. 2177/04. Directivas 89/655/CEE, 95/63/CE Y 2001/45/CE
    • Modificaciones sustanciales en máquinas.
    • Instalaciones de máquinas.
    • Función de parada.
    • Normas UNE EN armonizadas.
    • Análisis del riesgo UNE EN ISO 12100.
    • Evaluación del riesgo. Seguridad funcional mediante UNE EN 62061 y UNE EN 13849
    • Norma UNE EN ISO 13857. Seguridad de las máquinas. Distancias de seguridad para impedir que se alcancen zonas peligrosas con los miembros superiores e inferiores
    • UNE-EN ISO 13855. Seguridad de las máquinas. Posicionamiento de los protectores con respecto a la velocidad de aproximación de partes del cuerpo humano.
    • NORMA UNE-EN ISO 14119. Seguridad de las máquinas. Dispositivos de enclavamiento asociados a resguardos. Principios para el diseño y la selección.
    • NORMA UNE EN 14120. Requisitos generales para el diseño y construcción de resguardos fijos y móviles.
    • Elementoscomerciales de seguridad
    • Carretillas sin operador.
    • Robots colaborativos.
  • ¿QUÉ PERMISOS TIENEN LOS TRABAJADORES EL DÍA DE LAS ELECCIONES?

    ¿QUÉ PERMISOS TIENEN LOS TRABAJADORES EL DÍA DE LAS ELECCIONES?

    Publicadas las medidas oportunas para que los trabajadores que no disfruten del día de descanso semanal el próximo 10 de noviembre, puedan participar en la votación y también para aquellos que formen parte de las mesas electorales y no les corresponda, ese día, el descanso semanal.

     

    Permisos retribuidos para los trabajadores que participan como electores

    Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un periodo inferior a dos horas: no tendrán derecho a permiso retribuido.

    Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.

    Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuidos de tres horas.

    Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.

    Los trabajadores cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 10 de noviembre de 2019 lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio dicho día, tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por un permiso de idéntica naturaleza, destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el censo electoral, así como para la remisión del voto por correo.

    La duración del permiso, se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados de acuerdo con los horarios de apertura de las oficinas de Correos.

    En todos los supuestos anteriores, cuando por tratarse de trabajadores contratados a tiempo parcial realizasen éstos una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollan y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.

    Corresponderá al empresario la distribución, en base a la organización del trabajo, del periodo en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.

     

    Permisos retribuidos para trabajadores que tengan la condición de presidentes o vocales de mesas electorales, interventores y apoderados

    Los presidentes, vocales e interventores tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior. Cuando se trate de apoderados, el permiso sólo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.

    Si alguno de los trabajadores comprendidos en este apartado segundo hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

    Las reducciones de jornada derivadas de los permisos previstos en el Real Decreto de regulación complementaria de los procesos electorales y desarrollados en los anteriores apartados, no supondrán merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo los trabajadores, sirviendo, como justificación adecuada, la presentación de certificación de voto, o en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.