Día: 24 de julio de 2019

  • ESTUDIO SOBRE EL COMPORTAMIENTO DEL REGISTRO DE SUSTANCIAS EN ESPAÑA BAJO REGLAMENTO REACH

    ESTUDIO SOBRE EL COMPORTAMIENTO DEL REGISTRO DE SUSTANCIAS EN ESPAÑA BAJO REGLAMENTO REACH

    El Ministerio para la Transición Ecológica está llevando a cabo un estudio sobre el comportamiento del Registro de Sustancias en España bajo Reglamento 1907/2006, Reglamento REACH, una vez que han finalizado las fases de registro de sustancias químicas el pasado 31 de mayo de 2018.

    La información que cada registrante puede aportar sobre datos generales de su registro de sustancias puede ser de mucha utilidad para saber su problemática e interpretar las necesidades de mejora concretas en el caso de los registros de sustancias en nuestro país en relación a las actuaciones de revisión del Reglamento REACH que en este aspecto que se están barajando en el ámbito de la UE.

    En calidad de Autoridad Competente, el Ministerio está remitiendo una carta y un cuestionario en relación con el registro de las sustancias registradas por empresas españolas en la Agencia Europea de Productos Químicos (ECHA). Su propósito es mejorar las actuaciones previstas por la ECHA relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones del Reglamento REACH y facilitar las relaciones entre las empresas y la ECHA.

    Como se han dirigido a través de los correos electrónicos que les ha facilitado la ECHA, que aparecen en los más de 6.000 registros españoles, es importante que las empresas hagan un seguimiento de la recepción y confirmación de lectura de la encuesta. También se anima a las empresas a cumplimentarla para su remisión posterior al Bzn-REACH@miteco.es

    Hay que tener en cuenta que según la ley 8/2010, una empresa puede ser sancionada, cuando la empresa no pone a disposición de la ECHA la información solicitada por esta. (art. 5, apartado 3. h)

    En caso de no haber recibido esta comunicación del Ministerio y haber hecho el registro de al menos una sustancia, es importante que contactes con el Ministerio en el mismo correo anterior Bzn-REACH@miteco.es informando de la situación.

    Descargar carta     Descargar cuestionario

  • QUIÉN ESTA OBLIGADO A ELABORAR UN PLAN DE IGUALDAD Y CÓMO LLEVAR EL REGISTRO SALARIAL

    QUIÉN ESTA OBLIGADO A ELABORAR UN PLAN DE IGUALDAD Y CÓMO LLEVAR EL REGISTRO SALARIAL

    ¿Quién está obligado a implementar un plan de igualdad?

     

    El artículo 1 de dicha norma modifica la Ley Orgánica 3/2007, ampliando el número de empresas obligadas a elaborar y aplicar un plan de igualdad. Según se establece, todas las empresas con 50 o más trabajadores estarán obligadas a disponer de éste.

    Con el fin de que exista un periodo de adaptación, fija un plazo para que las empresas dispongan de un plan de igualdad, que variará en función de su volumen de plantilla:

    • Entre 50 y 100 trabajadores: 3 años de plazo.
    • Más de 100 y hasta 150 trabajadores: 2 años.
    • Más de 150 y hasta 250 trabajadores: 1 año.

    Recordamos que las empresas con más de 250 trabajadores ya estaban obligadas a desarrollar un plan de igualdad.

     

    ¿Cómo debe ser un plan de igualdad?

     

    El plan de igualdad deberá contener un conjunto de medidas dirigidas a reducir las desigualdades entre los hombres y mujeres de tu plantilla. Con este fin, a través del Representante Legal de los Trabajadores, se elaborará un diagnóstico previo, que debe contener los siguientes datos (que la empresa está obligada a facilitar):

    • Proceso de selección y contratación.
    • Clasificación profesional de la plantilla.
    • Formación.
    • Promoción en el trabajo.
    • Condiciones de trabajo, entre las que se deberá incluir una auditoría salarial entre hombres y mujeres.
    • Ejercicio corresponsable de los derechos de vida familiar y laboral.
    • Infra-representación femenina, en caso de que exista.
    • Retribuciones.
    • Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

    En el mismo RDL se crea un Registro de Planes de Igualdad de las empresas, como parte de los Registros de convenios y acuerdos colectivos, que dependerá de la autoridad competente en materia laboral de las Comunidades Autónomas o Trabajo. Tu empresa deberá inscribir el plan de igualdad en dicho registro.

    Se prevé que una normativa posterior desarrolle todos los aspectos sobre el contenido del Plan de Igualdad y el Registro de estos.

    Además, cuando la empresa tenga más de 50 trabajadores, deberá realizar un registro salarial de su empresa.

     

    ¿Qué es el registro salarial?

     

    En el Real Decreto Ley se modifica el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo la obligación a remunerar la prestación de un trabajo sin que exista discriminación por razón de sexo en alguno de los elementos o condiciones.

    Se entenderá que el trabajo tendrá igual valor cuando «la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se lleven a cabo en realidad sean equivalentes».

    En el mismo artículo se establece una nueva obligación para las empresas: realizar un registro salarial.

     

    ¿Cómo se hace el registro salarial?

     

    Según el texto, el empresario deberá realizar un registro con los valores medios de salarios, complementos salariales y extra-salariales.

    El registro contendrá los salarios divididos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo de igual valor. Y deberá dividirse por sexo, para que se pueda valorar si existe brecha salarial.

    Ejemplo de registro:

    Igualmente se indica que, cuando una empresa tenga al menos 50 trabajadores, y el promedio de retribuciones de los trabajadores de un sexo sea superior al otro en un 25% o más (tomando como referencia la media de los salarios), se tendrá que incluir una justificación para dicha diferencia, que no responda a motivos relacionados con el sexo de los trabajadores.

    Este registro deberá estar a disposición de los trabajadores, y podrá ser solicitado a través del Representante Legal de los Trabajadores.

  • ADVERTENCIA DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LOS RIESGOS DE CONTRATAR SERVICIOS DE ADECUACIÓN A LA NORMATIVA A ‘COSTE CERO’

    ADVERTENCIA DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LOS RIESGOS DE CONTRATAR SERVICIOS DE ADECUACIÓN A LA NORMATIVA A ‘COSTE CERO’

    La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado un documento informativo en el que alerta a pymes y autónomos de los riesgos de contratar los servicios de adecuación a la normativa de protección de datos a empresas que la ofrecen a ‘coste cero’. El documento, que ha sido elaborado con la colaboración de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Agencia Tributaria, también recoge otras prácticas fraudulentas que suelen estar asociadas a este tipo de servicios.

     

    ¿Qué es la adecuación a la normativa de protección de datos a coste cero?

     

    La adecuación a la normativa de protección de datos conocida como coste cero consiste en ofertar estos servicios a un precio muy bajo o incluso de forma gratuita, abonando el pago de estos mediante los fondos de la empresa destinados a los programas de formación para trabajadores, que son objeto de bonificación por parte de la Seguridad Social.

    La contratación del servicio de adecuación a la normativa de protección de datos a coste cero, financiada con cargo a fondos públicos a través de bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social para la formación profesional para el empleo, puede derivar en infracciones que se sancionarán, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con multas de 626 euros a 187.515 euros, sin perjuicio de considerar, en cada caso, una infracción por cada empresa y por cada acción formativa, la solidaridad de los distintos sujetos intervinientes en la organización y ejecución de la formación en la devolución de las cantidades indebidamente obtenidas y las sanciones accesorias que en cada caso procedan.

     

    Advertencias de la Agencia Española de Protección de Datos

     

    En lo referente al cumplimiento de obligaciones tributarias por parte de las empresas, tanto de quien oferta el servicio como de quien lo contrata, las actividades formativas destinadas a los trabajadores están exentas de tributación por el IVA, mientras que el tipo que corresponde a un servicio de adecuación a una determinada legislación sería del 21%. De enmascararse el servicio realmente llevado a cabo se puede estar cometiendo, por tanto, una infracción tributaria, sancionable con multa pecuniaria proporcional, del 50% en adelante, sobre la cuantía no ingresada.

    La Agencia también advierte a pymes y autónomos, destinatarios fundamentales de este tipo de prácticas, que los servicios de adecuación a la normativa requieren de la realización de un estudio individual pormenorizado de la entidad, los tipos de tratamientos que se realizan, los sistemas informáticos y los sistemas de gestión documental, aplicando los principios de protección de datos en los procedimientos. Por tanto, es insuficiente un asesoramiento basado en documentos genéricos que no tengan en cuenta las características específicas de la actividad.

    Por otro lado, hacer creer a pymes y autónomos que están obligadas en cualquier caso a designar un delegado de protección de datos u ofrecer servicios innecesarios para los tratamientos que realiza la empresa son otros de los mensajes engañosos frecuentes.

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    El documento también hace referencia a prácticas agresivas y que podrían incurrir en competencia desleal, como actuar con intención de suplantar la identidad de la Agencia en las comunicaciones que se realizan, generar la apariencia de que se está actuando en colaboración con la AEPD, realizar prácticas comerciales en las que se coarte el poder de decisión de los destinatarios mediante la referencia a la posible imposición de sanciones por incumplimiento de la normativa de protección de datos, u ofrecer documentación por la que se pretenda crear una apariencia de cumplimiento de la normativa de forma complementaria a la realización de acciones formativas sin haber llevado a cabo las actuaciones necesarias para verificar dicho cumplimiento. En estos casos, los afectados podrán ejercer acciones ante los juzgados de lo mercantil o denunciarlo ante la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia si se vulnera la Ley de Defensa de la Competencia.

    La Agencia recuerda la conveniencia de que las pymes y autónomos que quieran o tengan que contratar servicios de adecuación a la normativa de protección de datos se aseguren de que los servicios que se les ofrecen no incurren en las prácticas mencionadas con anterioridad. Además, por lo que respecta al ámbito de actuación de la AEPD, existen varios canales de información a los responsables (Canal INFORMA) y a los ciudadanos (Atención al ciudadano) y una herramienta gratuita de ayuda (FACILITA_RGPD) dirigida a empresas que realicen un tratamiento de datos personales de escaso riesgo.


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