Día: 6 de junio de 2019

  • LOS TRIBUNALES DEBEN NOTIFICAR PRESENCIALMENTE LAS DEMANDAS A EMPRESAS Y NO TELEMÁTICAMENTE

    LOS TRIBUNALES DEBEN NOTIFICAR PRESENCIALMENTE LAS DEMANDAS A EMPRESAS Y NO TELEMÁTICAMENTE

    Desde hace ya tiempo – y con motivo de la reforma de la Ley de Procedimiento Administrativo Común 39/2015, que impone a las empresas (personas jurídicas) la obligación de comunicación por medios electrónicos con la Administración – hemos venido insistiendo en la necesidad del cumplimiento del requisito formal por parte de las empresas de la obtención y uso de la firma o certificado electrónico, en cualquiera de las modalidades admitidas, o el otorgamiento del pertinente apoderamiento a terceros a tales efectos.

    Como demostración de tal obligación – y no solo en los ámbitos ya conocidos de la Agencia Tributaria o la Seguridad Social – se da traslado de la notificación realizada por el Ministerio de Justicia a los  Secretarios de gobierno de los tribunales superiores de justicia, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo, haciéndose eco de la reciente sentencia de 8 de abril, del Tribunal Constitucional (Nº 47/2019) corrigiendo una primera instrucción del Ministerio de Justicia del 2016 en la que se comunicó a los Tribunales bajo su competencia que, a partir de 1 de enero de 2017, debían notificar telemáticamente a las empresas las demandas judiciales dirigidas contra ellas.

    A resulta de dicha instrucción (corregida ahora por el Tribunal Constitucional) los Tribunales comenzaron a notificar las demandas dirigidas contra las empresas españolas en la Dirección Electrónica Habilitada del Ministerio de Hacienda y no presencialmente en su domicilio social.

    Esta decisión provocó que decenas de empresas desconocieran que habían sido demandadas y fueran condenadas en rebeldía. Estas Sentencias fueron ejecutadas provisionalmente y las empresas se vieron obligadas, además, a asumir los costes judiciales asociados a los recursos de nulidad de las actuaciones.

    El Tribunal Constitucional ha dictado la precitada sentencia, señalando – pese al mandato genérico de la Ley de Procedimiento Administrativo – que los Tribunales deben realizar el emplazamiento presencialmente en el domicilio social de la empresa y no telemáticamente, dejando sin efecto la instrucción del Ministerio de Justicia del 2016.

    Sirva en todo caso esta noticia como nuevo recordatorio de la inevitable tendencia hacia el uso cada vez más habitual de la comunicación por medios electrónicos con la Administración en cualquiera de sus ámbitos.

  • CONVOCATORIA PARA LA ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS PROFESIONALES ADQUIRIDAS POR EXPERIENCIA LABORAL

    CONVOCATORIA PARA LA ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS PROFESIONALES ADQUIRIDAS POR EXPERIENCIA LABORAL

    RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2019, del Director General de Planificación y Formación Profesional, por la que se convoca el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación incluidas en diversas cualificaciones del catálogo nacional de cualificaciones profesionales.

    Convocado el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, todo ello de conformidad con lo establecido en la Orden de 14 de abril de 2011, anteriormente citada, para las unidades de competencia que forman parte de las siguientes cualificaciones profesionales:

    • ADG 2019-12 Actividades administrativas de recepción y relación con el cliente
    • COM 2019-13 Actividades de venta y gestión del pequeño comercio
    • INA 2019-14 Panadería
    • SSC 2019-15 Mediación comunitaria
    • IMA 2019-16 Montaje y mantenimiento de instalaciones caloríficas y de climatización
    • IMS 2019-17 Luminotecnia para el espectáculo en vivo

    Requisitos

    a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

    b) Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, 18 años cumplidos para las unidades de competencia de nivel I.

    c) Para las personas que, alegando experiencia profesional, deseen participar en el procedimiento, será necesario justificar 3 años de experiencia laboral relacionada con las competencias que se quieran acreditar, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los 10 años transcurridos antes de publicarse la convocatoria. Para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán 2 años de experiencia laboral con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total.

    d) Para las personas que deseen participar en el procedimiento alegando formación no formal, deberán justificar, para cada unidad de competencia, al menos 300 horas de formación relacionada con las competencias que se quieran acreditar, realizada en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. Para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán, al menos, 200 horas. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplan una duración inferior, será necesario acreditar, al menos, las siguientes horas de formación por cada unidad de competencia, en los últimos 10 años transcurridos antes de publicarse la convocatoria.

    e) No podrán participar en este procedimiento las personas que tengan acreditadas todas las unidades de competencia en las que solicite la inscripción o las que posean el certifcado de profesionalidad o el título de formación profesional vinculado a la misma.

    f) No podrán inscribirse en la fase de evaluación de una unidad de competencia las personas que estuviesen matriculados y/o cursando durante el desarrollo del procedimiento convocado el módulo profesional o formativo asociado a la misma, ni aquellas que tengan acreditada esa unidad de competencia.

    g) No podrán confirmar su inscripción a este procedimiento las personas que estuviesen participando en otra convocatoria vinculada a la misma cualificación profesional, salvo que demuestren que han sido inadmitidos, excluidos o que han presentado renuncia expresa a participar en la misma.

    Inscripción

    La solicitud de participación se realizará, a través de la aplicación informática, accediendo a https://servicios.aragon.es/eac/webpeac/. La solicitud cumplimentada en la aplicación informática deberá imprimirse y, junto con la documentación justificativa, ser presentada, en el plazo establecido, en el centro gestor asignado a la convocatoria.

    Asimismo, la solicitud podrá presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incluyendo las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón y oficinas de Correos.

    Plazo

    El plazo de presentación de solicitudes será del 5 al 25 de septiembre de 2019, ambos inclusive.

    Reuniones informativas

    Para ampliar la información, se han organizado reuniones informativas que tendrán lugar en las siguientes fechas y lugares:

    Zaragoza (CPIFP Corona de Aragón): 3 de septiembre, 17:30 horas

    Teruel (CPIFP San Blas): 3 de septiembre, 17:30 horas.

    Huesca (CPIFP Pirámide): 4 de septiembre, 17:30 horas

    Alcañiz (CPIFP Bajo aragon): 4 de septiembre, 17:30 horas

    Más información Folleto informativo