Día: 18 de septiembre de 2018

  • ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. PRÓRROGA.

    ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. PRÓRROGA.

    RD-LEY 11/2018:  ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. PRÓRROGA.

    Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Ya comentamos con anterioridad el carácter heterogéneo del RDLey, con el único vínculo común de constituir una nueva transposición de directivas comunitarias y la amenaza de sanciones en caso de incumplimiento del plazo de incorporación –con norma con rango de ley– en nuestro ordenamiento.

    Hoy nos centramos en una de las materias de la misma, en concreto, la modificación de la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Según ésta, el 2 de octubre de 2018, entrarán en vigor las previsiones de la citada Ley relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la administración y archivo único electrónico.


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  • SISTEMA CL@VE. TRÁMITES OBLIGATORIOS PARA LOS AUTÓNOMOS.

    SISTEMA CL@VE. TRÁMITES OBLIGATORIOS PARA LOS AUTÓNOMOS.

    1 DE OCTUBRE: TRÁMITES CON LA T.G.S.S. POR VÍA ELECTRÓNICA OBLIGATORIOS PARA LOS AUTÓNOMOS.

    La Orden Ministerial ESS/214/2018 de 1 de marzo, modifica la Orden Reguladora del Sistema RED y establece la obligatoriedad de los trabajadores por cuenta propia o autónomos para incorporarse a dicho Sistema. Y establece un periodo transitorio de adaptación de seis meses desde su entrada en vigor. Por lo tanto, la obligación será efectiva a partir del 1 de octubre de 2018.

    Resumiendo, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) dispone de dos canales electrónicos a través de los cuales cualquier autónomo podrá realizar sus gestiones:

    1. El Sistema RED (Remisión Electrónica de Datos). A través de este sistema, el autorizado RED actuará en representación del trabajador autónomo. Si quieres acogerte a este sistema, consulta los servicios que permiten la gestión, asignación o desasignación del Número de Afiliación (NAF) del trabajador autónomo a un autorizado RED.
    2. La Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). El trabajador autónomo puede realizar directamente sus trámites con la TGSS a través de diversos servicios electrónicos disponibles en la SEDESS. Algunos servicios permiten también la presentación de solicitudes por Registro Electrónico (RE).

    Es decir, si como  autónomo tienes contratados los servicios de una gestoría o profesional con acceso al sistema RED estos – como autorizados tuyos – podrán realizar ñas gestiones con la TGSS. En caso contrario, o si deseas realizarlos directamente tu, debes gestionar el alta y tener acceso al sistema Cl@ave.

    Reproducimos a continuación la información oficial de la página web del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social (https://revista.seg-social.es/2018/03/23/los-autonomos-llegan-al-sistema-red) :

    “Los autónomos tendrán la obligación de realizar sus trámites por vía electrónica,
    incluida la recepción y firma de notificaciones a partir del 1 de octubre.”

    Estos trabajadores por cuenta propia tendrán obligación de incorporarse al Sistema de Remisión Electrónica de Datos (Sistema RED) a partir de entonces, lo que quiere decir que tendrán que realizar por esta vía los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas. La obligatoriedad se extiende a la recepción de las notificaciones, por lo que para su consulta y firma se deberá acceder al servicio correspondiente en la SEDESS.

    Así lo determina la Orden ministerial ESS/214/2018 de 1 de marzo de 2018, que otorga un plazo de seis meses (entre el 1 de abril y el 1 de octubre) para que los trabajadores por cuenta propia se vayan adaptando. Para cumplir con esta obligación estos trabajadores puede optar por gestionar sus trámites a través de un autorizado Red o directamente en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS).

    ¿A quién afecta la Orden ESS/214/2018 de 1 de marzo de 2018?

    ¿Qué nuevas obligaciones tengo como autónomo?

    ¿Desde cuándo?

    ¿Dónde puedo gestionar mis trámites con la Tesorería General de la Seguridad Social?

    ¿Y si tengo algún problema?

    ¿Qué necesito para poder acceder a los servicios en la SEDESS?

    ¿Qué servicios ofrece la sede electrónica de la Seguridad Social a los trabajadores autónomos?


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