Día: 20 de febrero de 2018

  • FEMZ APLAUDE LA CREACIÓN DEL CLUSTER DE MAQUINARIA AGRÍCOLA DE ARAGÓN

    Nota de prensa – 20/02/2018

    FEMZ aplaude la creación del Clúster de Maquinaria Agrícola de Aragón.
    La iniciativa nació en el seno de la organización.

    La Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza (FEMZ) quiere expresar su satisfacción por la creación del Clúster de Maquinaria Agrícola de Aragón, presentado esta mañana en FIMA. Se trata del segundo cluster de maquinaria agrícola de España pues sólo existe otro en Cataluña.

    El proyecto, que ha surgido con el apoyo de FEMZ, nació con el objetivo de situar el sector como punto estratégico en el desarrollo industrial de la Comunidad. Las peculiaridades de Aragón, territorio agrícola e industrial, hacen que el sector de la maquinaria agrícola sea una punta de lanza en la Comunidad.

    Actualmente, el sector está diseminado en numerosas pymes a lo largo del territorio y, por ello, la FEMZ consideró necesario la creación de un punto de encuentro que permita la relación entre empresarios y proporcione la posibilidad de establecer sinergias complementarias en sus distintas variantes: maquinaria, repuestos, insumos…

  • SUBVENCIÓN. CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD (MODIFICACIÓN DE BASES)

    MODIFICACIÓN DE LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

    ORDEN EIE/210/2018, de 5 de febrero, por la que se modifica la Orden EIE/608/2016, de 7 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la contratación de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

    Al objeto de favorecer el tránsito del empleo protegido al empleo ordinario y contribuir así a la plena integración laboral de las personas con discapacidad en condiciones de igualdad con el resto de trabajadores, se opta por matizar alguna de las exclusiones del acceso a las ayudas previstas en la citada Orden EIE/608/2016, de 7 de junio, que vienen impidiendo la obtención de dichas ayudas en supuestos de trabajadores procedentes del mismo grupo de empresas al que perteneciese la solicitante de subvención. Se considera oportuno no aplicar esta exclusión cuando la empresa de la que proceda el trabajador con discapacidad incorporado a la empresa solicitante de la ayuda fuese un centro especial de empleo y dicho trabajador hubiese estado vinculado a aquélla por una relación laboral de carácter especial.

    Por otro lado, la experiencia en la aplicación de las citadas bases reguladoras y la permanente interlocución con las entidades representativas de las personas con discapacidad aportan nuevos enfoques en algunas cuestiones tales como la necesidad de identificar aquellos conceptos que han de considerarse subvencionables en el ámbito de la adaptación de puestos de trabajo o la eliminación de barreras en el acceso al empleo de las personas con discapacidad. En este ámbito se considera oportuno incluir expresamente en la norma, como una eliminación de barreras, la contratación de servicios de interpretación en lengua de signos española que faciliten el acceso al empleo de personas sordas o con discapacidad auditiva.