Día: 27 de diciembre de 2017

  • PLAN RENOVE ARAGÓN 2017. ELECTRODOMÉSTICOS Y EQUIPOS DE FRÍO/CALOR Y AGUA CALIENTE

    ORDEN EIE/2101/2017, de 18 de noviembre, por la que se resuelve parcialmente la convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de ahorro y uso eficiente de la energía a través de la puesta en marcha del “Plan Renove Aragón 2017” de aparatos electrodomésticos y equipos productores de calor, frío y agua caliente.

    Dado que el volumen de solicitudes con derecho a ayuda es muy numeroso y con el fin de no demorar excesivamente el pago a los beneficiarios directos, se ha aplicado lo
    dispuesto en el artículo 11 de la orden de convocatoria, que dispone que “los establecimientos o empresas instaladoras adheridas, podrán realizar justificaciones al ritmo de ejecución de las
    acciones subvencionadas, abonándose la ayuda por cuantía equivalente a la justificación presentada”.

    Se concede ayuda…

    …a los particulares, beneficiarios finales, a través de los comercios y empresas instaladoras adheridos al Plan Renove Aragón 2017, beneficiarios directos, de conformidad con la Orden EIE/1126/2017, de 20 de julio, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de ahorro y uso eficiente de la energía a través de la puesta en marcha del Plan Renove Aragón 2017 de aparatos electrodomésticos y equipos productores de calor, frío y agua caliente, relativa a las solicitudes presentadas desde el 5 de octubre al 10 de noviembre de 2017, que figuran en el anexo, “Informe 2 sobre las ayudas concedidas. Periodo del 5 de octubre de 2017 al 10 de noviembre de 2017” por las cuantías que en el mismo se indican y por el importe total para cada una de las líneas de actuación siguiente:
    Línea Electrodomésticos: 350.457,86 euros.
    Línea Calderas: 44.302,32 euros.
    Línea Aires Acondicionados: 200 euros.

    Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir todas las obligaciones que se establecen en el artículo 9 de la mencionada convocatoria.

  • AGENTES CONTAMINANTES. LIMITACIÓN DE EMISIONES

    Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

    -Ver CORRECCIÓN DE ERRORES-

    El presente real decreto tiene por objeto incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2015/2193, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre del 2015, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas.

    Esta directiva establece, por vez primera, valores límites de emisión para este tipo de instalaciones, esto es, con una potencia térmica nominal igual o superior a 1 MW e inferior a 50 MW, que son una fuente importante de emisiones de dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y partículas (polvo).

    Asimismo, viene a completar el vacío existente en la normativa europea que hasta ahora cubría el control de la contaminación de las instalaciones de combustión con potencia térmica nominal igual o superior a 50 MW.

    De este modo, se cubre completamente el control de las emisiones de dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y partículas (polvo) para los rangos de potencia térmica nominal iguales o superiores a 1 MW.

    En ningún caso, la limitación de las emisiones de los contaminantes mencionados puede tener como consecuencia el aumento de otros agentes contaminantes como el monóxido de carbono, al que la norma pretende, al menos, tener medido.

    OBJETO:

    Este real decreto tiene por objeto:
    a) Establecer disposiciones específicas para controlar las emisiones a la atmósfera de dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx), monóxido de carbono (CO) y partículas procedentes de las instalaciones de combustión medianas y, así, reducir las emisiones atmosféricas y los riesgos potenciales de esas emisiones para la salud humana y el medio ambiente.
    b) Actualizar la parte del catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (en adelante, CAPCA) relacionada con instalaciones de combustión con códigos de actividad 01, 02 y 0301 contenida en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.