Día: 7 de septiembre de 2017

  • PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. HERRAMIENTA “FACILITA RGPD”

    Al margen de otras herramientas informáticas facilitadas por la Agencia Española de Protección de Datos (NOTA, EVALUA, etc.) para cumplir con las obligaciones previstas en tal materia, se ha presentado la prevista esencialmente para micro-pymes con las exigencias formales y legales previstas para bases de datos de carácter personal de nivel bajo, que constituyen la práctica totalidad de los supuestos (nominas, clientes y proveedores y video vigilancia, esencialmente).

    FACILITA RGPD, es la respuesta a la próxima entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos (el 25 de mayo de 2018) que implica una serie de novedades de especial calado en la normativa hasta ahora vigente en tal materia y que desarrollaremos en forma en próximas Circulares.

    Esta herramienta no podrá utilizarse para tratamientos que impliquen un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas, como datos de salud o tratamientos masivos de datos, entre otros, sino que está orientada a empresas que tratan datos personales de escaso riesgo, como por ejemplo, datos personales de clientes, proveedores o recursos humanos. Se informa expresamente que la herramienta no monitoriza ni crea base de datos alguna en su uso, por lo que se mantiene el anonimato del usuario.

    Facilita RGPP –de muy fácil uso para el usuario– cuenta con cuatro fases: la primera excluye empresas que traten datos de alto riesgo, la segunda adquiere información del responsable, la tercera adquiere información de los tratamientos y, finalmente, la cuarta facilita los documentos.

    Una de las grandes ventajas del uso de la herramienta es que esta –una vez facilitados los datos–  genera diversos documentos adaptados a la empresa concreta: cláusulas informativas que debe incluir en sus formularios de recogida de datos personales (facturas, presupuestos, contratos, etc.), cláusulas contractuales para anexar a los contratos de encargado de tratamiento (gestorías o asesorías), el registro de actividades de tratamiento, y un anexo con medidas de seguridad orientativas consideradas mínimas, evitando así que la pyme tenga que elaborarlos u obtenerlos de otras fuentes

    Se recuerda por la Agencia, que Facilita_RGPD es una ayuda y, por tanto, la documentación resultante deberá estar adaptada y actualizada a la situación de los tratamientos que se lleven a cabo en su entidad. La obtención de los documentos no implica el cumplimiento automático del RGPD.


  • NUEVA NORMATIVA DE ETIQUETADO ENERGÉTICO

    REGLAMENTO (UE) 2017/1369 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 4 de julio de 2017 por el que se establece un marco para el etiquetado energético y se deroga la Directiva 2010/30/UE

    Aplicable desde el 1 de agosto de 2017, se promulgó en el DOUE de 28/07/2017 el REGLAMENTO (UE) 2017/1369, cuyo vínculo al texto íntegro adjuntamos, que supone, de facto, la modificación de las hasta ahora habituales etiquetas informativas sobre eficiencia energética en aparatos eléctricos y electrodomésticos.

    La norma supone la expresa derogación de la hasta ahora vigente Directiva 2010/30/UE desde esa fecha, y para los modelos de los cuales se hayan introducido en el mercado o puesto en servicio unidades de conformidad con la Directiva 2010/30/UE antes del 1 de agosto de 2017, los proveedores elaborarán, durante un período que finalizará cinco años después de la fabricación del último producto, una versión electrónica de la documentación técnica, disponible para su inspección en un plazo de diez días desde la recepción de una solicitud por parte de las autoridades de vigilancia del mercado o la Comisión.

    Como novedades más relevantes:

    • Se abandonan las clases A, A+, A++ y A+++
    • Se establece en el etiquetado 7 clases (colores verde oscuro a rojo) letras A a G.
    • Se excluyen vehículos pero se incluyen productos de segunda mano siempre que sean importados de terceros países.
    • La etiqueta debe indicar también el consumo absoluto de energía.

    Plazos de adaptación:

    • Electrodomésticos de línea blanca: La UE publicará antes del 2 de noviembre de 2018 el nuevo re-escalado de etiquetas (de la A a la G) y dará un máximo de 12 meses – hasta noviembre de 2019 – para la adaptación.
    • Calentadores y calderas: La UE publicará antes del 2 de agosto de 2026 (y en ningún caso más tarde del 2 de agosto de 2030) el nuevo re-escalado de etiquetas de la A a la G. Las nuevas etiquetas son obligatorias entre 2027 y 2032, pero no se ha fijado un periodo de transición concreto para el cambio.
    • Otros productos: La UE publicará antes del 2 de agosto de 2023 el nuevo re-escalado de etiquetas y dará un máximo de 18 meses para el cambio. Las nuevas etiquetas serán obligatorias antes del 2024 / 2025.

    El resto de las obligaciones fabricantes y comerciantes, no cambian en esencia con relación a la anterior regulación:

    • Los productos deben llevar la etiqueta de eficiencia energética y la hoja de información del producto debiendo hacer referencia a la clasificación energética en toda información promocional.
    • Las etiquetas y hoja de información de producto, deben ser entregadas por el fabricante tras 5 días laborales desde el requerimiento del comerciante.
    • El comerciante debe mostrar las NUEVAS etiquetas re-escaladas de los productos en su tienda y página web antes del transcurso de 15 días desde la fecha límite fijada por la UE. También deberán poner a disposición del cliente la ficha de información del producto, incluso, si este así lo solicita, en formato físico en el punto de venta.
    • Las etiquetas deben aparecer claramente identificables sobre el producto y se podrá permitir en algún caso que aparezca en el embalaje del producto.
    • Cuando el fabricante quiera introducir actualizaciones de programas de software, deberá informar al cliente del objetivo y cambios en los parámetros, o en la clase de la etiqueta y deberá ofrecerle la opción de rechazar la actualización sin pérdida evitable de funcionalidad.
    • Cuando se introduzcan cambios relevantes en la etiqueta y en la ficha de información de producto en un producto ya comercializado, el producto debe considerarse un nuevo modelo.

    Base de datos:

    La Comisión creará y mantendrá una base de datos de los productos, que se aplicará de acuerdo con los siguientes hitos:

    • A partir del 1 de enero de 2019: Los fabricantes tienen que introducir obligatoriamente todos los datos de los modelos nuevos.
    • Antes del 30 de junio de 2019: los fabricantes tienen que haber introducido los datos de los modelos que han salido nuevos al mercado entre el 1 de agosto de 2017 y el 1 de enero de 2019.
    • Es voluntario para los fabricantes introducir los datos de modelos anteriores al 1 de agosto de 2017.
    • Los fabricantes deben introducir en esta base toda la información, sus etiquetas de eficiencia energética y las fichas de información del producto. Esta base de datos tendrá una parte pública accesible a consumidores y distribuidores de forma sencilla. Entre la información que deben introducir, está precauciones específicas que hayan de tomarse durante el montaje, instalación, y mantenimiento.