Tráfico facilita a los afectados por las inundaciones la tramitación de determinadas gestiones

Se facilita a los afectados por las inundaciones la tramitación de determinadas gestiones relacionados con el vehículo o con el permiso de conducir.

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 5 de noviembre de 2024, acordó declarar zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil las comunidades autónomas de Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha, Andalucía, Illes Balears y Aragón, como consecuencia de la depresión aislada en niveles altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre.

A raíz del Real Decreto-ley, la Dirección General de Tráfico ha emitido una instrucción en el que se facilita a los afectados por las inundaciones la tramitación de determinadas gestiones.

Con el objetivo de facilitar todas las gestiones administrativas relacionadas con el vehículo o con el permiso de conducir, la DGT publica en su página web los trámites online extraordinarios para agilizar la tramitación de estos expedientes.

Los canales para presentar las solicitudes de los trámites son:

  • Formularios en la página web de la DGT
  • 060 atención telefónica
  • Gestores administrativos
  • Jefatura Provincial de Tráfico

Los trámites extraordinarios que se han habilitado a través de la página web de la DGT o a través de los gestores administrativos son para l baja temporal voluntaria y el duplicados de permiso de conducir (web DGT y 060).

Todos estos trámites son gratuitos para los afectados por la DANA.

 

Baja temporal de vehículos afectados

 

Se comunica que la Dirección General de Tráfico anotará una baja temporal de oficio para todos los vehículos que la DGT tenga conocimiento que se han visto afectados por la DANA a través de la información recibida del Consorcio de Compensación de Seguros y de las autoridades correspondientes.

Para aquellos vehículos afectados por la DANA que no estén identificados por el Consorcio o las autoridades correspondientes, el interesado podrá solicitar una baja temporal de su vehículo mientras se gestionan los expedientes de indemnización por los daños del vehículo, o se gestiona la reparación del mismo.

El beneficio de estar en situación de baja temporal es que los vehículos en esta situación no generarán impuesto de circulación el 1 de enero de 2025.

Efectuada la baja se anotará en el historial del vehículo una incidencia de aviso con la siguiente leyenda: “Vehículo dado de baja por la DANA de octubre 2024”. En el caso de que el interesado solicite el alta del vehículo, el alta de la baja temporal será gratuita.

Más información

 

Duplicado de permiso de conducción

 

En este caso, se expedirá un duplicado del permiso de conducción a través de los medios telemáticos habilitados en la página web de la DGT o a través de atención telefónica llamando al 060.

El trámite será gratuito y la documentación será remitida al interesado a la dirección existente en el Registro General de Conductores e infractores en el momento de la solicitud, o a la Jefatura Provincial de Tráfico.

Más información

 

Baja definitiva de vehículos

 

En el caso de vehículos que por los daños sufridos no sean reparables, los interesados deben contactar con sus compañías aseguradoras, o el Consorcio de Compensación de Seguros para la gestión de las correspondientes indemnizaciones.

La baja definitiva de los vehículos en el registro de vehículos será gestionada por los Centros Autorizados de Tratamiento Medioambiental en el momento de entregar los vehículos en sus instalaciones, expidiendo el correspondiente certificado de destrucción.

Más información

Se recuerda a todos los ciudadanos que a través de la app MiDGT pueden tener acceso a la información sobre sus vehículos en el registro de vehículos, la documentación de los vehículos y el propio permiso de circulación.

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