TRABAJO ELABORA UNA GUÍA SOBRE EL REGISTRO DE LA JORNADA

La Dirección General de Trabajo ha elaborado una guía con el fin de facilitar la aplicación práctica de la reciente norma sobre el registro de la jornada laboral, de obligado cumplimiento desde el 12 de mayo.

Desde este domingo 12 de mayo, las empresas están obligadas a registrar diariamente la jornada de sus trabajadores, en virtud de un Real-Decreto ley aprobado por el Gobierno el pasado mes de marzo en el que se daba a las empresas un plazo de dos meses para adaptarse a esta nueva normativa.

Esta norma indica que: 

“Artículo 34.9 La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes”

 

¿Quién está obligado al registro horario?


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