TODO EL TERRITORIO DE ARAGÓN VUELVE A LA NUEVA NORMALIDAD

Se publica por el Departamento de Sanidad la Orden por la que todo el territorio de la comunidad se integra en la nueva normalidad.

(BOA 04/09/2020 – Fascículo I)

Se publica por el Departamento de Sanidad la Orden indicada en el encabezamiento,  por la que todo el territorio de la comunidad se integra en la nueva normalidad.

Así, la Comarca Central, Zaragoza capital incluida, Bajo Aragón – Caspe, Bajo Cinca y Huesca capital dejan la fase 2 y se regirán ahora, al igual que el resto de la comunidad, por lo establecido en la Orden SAN/474/2020 de medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID19 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El descenso de la incidencia de COVID-19 así como el fin del periodo estival, permiten tomar esta decisión, publicada hoy en el  Boletín Oficial de Aragón. Así, en el conjunto de la comunidad aragonesa se ha pasado de una incidencia de 301,30 casos por 100.000 habitantes en la semana 31 a los 126 de la semana 35. En lo que se refiere a Zaragoza y la comarca central, se ha pasado de los 389 casos por 100.000 habitantes de la semana 31, pico de esta segunda oleada, a los 130 de la semana 35.

De acuerdo con la evolución epidemiológica registrada, se acuerda la reincorporación plena de las Comarcas de Bajo Cinca, Bajo Aragón-Caspe, Comarca Central y municipio de Huesca al régimen de nueva normalidad, con sujeción a las medidas de prevención, contención y coordinación establecidas en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, y en la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio, así como en el resto de disposiciones de aplicación en el conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Quedará vigente para toda la comunidad:

  • Aforos del 75% en comercios, parques comerciales, zonas comunes de hoteles, equipamientos culturales e instalaciones para competiciones deportivas y hostelería en general.
  • En cuanto a este último sector, se garantizará la distancia interpersonal mínima de 1,5 metros en el servicio de barra, así como una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de ellas.
  • Las terrazas de los establecimientos de hostelería podrán tener un aforo del 100% (con mantenimiento de las distancias indicadas).
  • Permanecerán cerrados los locales de ocio nocturno como discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo.
  • Asimismo, se permite la apertura de las áreas de juego y biosaludables, zonas deportivas o espacios de uso público al aire libre.

Orden completa

Orden vigente con la incorporación de las sucesivas modificaciones aprobadas

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