¿TIENES DUDAS SOBRE EL REGISTRO DE LA JORNADA?

¿Tengo obligación de tener el Registro de Jornada? ¿Cómo tengo que hacerlo? ¿Qué consecuencias asumo por la falta de ese Registro? Resolvemos tus dudas.

¿Tengo obligación de tener el Registro de Jornada? ¿Cómo tengo que hacerlo? ¿Qué consecuencias asumo por la falta de ese Registro? ¿El registro de horas extraordinarias es lo mismo que el registro de jornada?, ¿se aplica el registro a las horas extraordinarias por fuerza mayor? ¿Cómo se compensan las horas extras? ¿Sebe aplicarse un medio concreto de conservación de registro? ¿Qué medidas puedo adoptar ante los incumplimientos del registro de mis trabajadores? 

Desde el 12 de mayo de 2019 las empresas están obligadas a registrar diariamente la jornada de sus trabajadores, en virtud del Real-Decreto ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo en cuyo Artículo 34.9 se indica que “la empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria”.

Si te asaltan estas u otras preguntas, puedes empezar a resolverlas con el curso gratuito que desde la Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza hemos puesto a tu disposición en nuestra Aula Virtual.

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Si además quieres profundizar en este tema el próximo día 16 de noviembre a las 9h hemos organizado una sesión de trabajo con Eduardo Bescós Oña, Responsable del Área de Relaciones Laborales y Negociación Colectiva de FEMZ.

Puedes inscribir en el siguiente link.


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FEDERACIÓN DE EMPRESAS DEL METAL DE ZARAGOZA

Todas las referencias terminológicas de género que se mencionan a lo largo de las publicaciones, se considerarán alusivas al masculino y femenino indistintamente.

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