TERCER TRAMO DE LA LÍNEA DE AVALES

Se publican los términos y condiciones del tercer tramo de la línea de avales a préstamos concedidos a empresas y autónomos.

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establece una serie de medidas para preservar la normalidad de los flujos de financiación y los niveles de circulante y liquidez, contribuyendo así a que empresas y autónomos sigan abonando los salarios de los empleados y las facturas a proveedores, manteniendo la actividad económica.

Entre estas medidas, el artículo 29 de esta norma prevé una línea de avales por importe máximo de 100.000 millones de euros que aportará el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para la cobertura de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos.

Hasta el momento, se han puesto a disposición de empresas y autónomos 40.000 millones de euros en avales liberados por aprobación de sendos Acuerdos de Consejo de Ministros de 24 de marzo y 10 de abril de 2020. El 75 por ciento de estos avales han ido destinados a la cobertura de las necesidades de liquidez de pymes y autónomos, por entender que son los agentes económicos que más lo requieren.

 

El presente Acuerdo libera:

  • 10.000 millones de euros adicionales para pymes y autónomos
  • 10.000 millones de euros para empresas que no tengan la consideración de pyme

Esta tercera línea de avales – que se podrán solicitar hasta el 30 de septiembre – no son solo para empresas o autónomos, sino que se prevé igualmente su aplicación a al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF) para fomenta el acceso a la liquidez por medio de canales bancarios, sino también a través de los mercados de capitales. También se prevé un reforzamiento del reaval concedido por la Compañía Española de Reafianzamiento, S.M.E., Sociedad Anónima (CERSA) (500 millones), aumentando así la capacidad de aval de las Sociedades de Garantía Recíproca, presentes en todas las Comunidades Autónomas.

            En los ANEXOS de la norma – a cuyo contenido nos remitimos –  se detallan las obligaciones de las entidades financieras, obligaciones de los solicitantes, y características de las líneas.

  • Anexo I – Condiciones aplicables y requisitos para cumplir
  • Anexo II – Condiciones aplicables y requisitos para cumplir en avales a empresas emisoras en Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF)
  • Anexo III – Avales  a la Compañía Española de Reafianzamiento, S.M.E., Sociedad Anónima (CERSA)

Resolución completa

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