El pasado 22 de septiembre FEMZ organizó un interesante webinar para resolver las dudas sobre las modificaciones de la normativa relativa al impuesto sobre gases fluorados.
Tal y como hemos ido informando sobre la publicación en BOE de la modificación del impuesto sobre gases fluorados se recuerda que ha entrado en vigor con fecha 1 de septiembre y entre otros aspectos, han sido objeto de modificación las actividades sujetas al impuesto, entre ellas:
Revendedores
Si con arreglo a la normativa anterior la empresa era beneficiaria de la exención de la letra a) del artículo 5 7 1 de la Ley 16/2013 (la primera venta o entrega efectuada a empresarios que destinen los gases fluorados de efecto invernadero a su reventa en el ámbito territorial de aplicación del Impuesto) y estaba inscrita en el Registro territorial con un CAF con clave de actividad de GV (otros revendedores) se debe comunicar a la Oficina Gestora durante el mes de septiembre de 2022, la cantidad de gases fluorados existentes en tus instalaciones a la fecha de 1 de septiembre de 2022. (Se puede hacer esta comunicación a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el trámite habilitado al efecto).
Además, si no se ha solicitado y obtenido la autorización como “almacenista de gases fluorados” (nueva figura incluida en esta modificación del impuesto), se debe presentar e ingresar las cuotas del impuesto correspondiente a las existencias comunicadas de gases fluorados en tus instalaciones a 1 de septiembre de 2022. Esta autoliquidación se presentará mediante el modelo 587 vigente hasta el 31/08/2022, aprobado en la Orden HAP/685/2014, de 29 de abril, en el plazo comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre de 2022.
Primera incorporación en equipos o aparatos nuevos
Si con arreglo a la normativa anterior la empresa era beneficiaria de la exención prevista en la letra d) del artículo 5 7 1 de la Ley 16/2013 (La primera venta o entrega efectuada a empresarios que destinen los gases fluorados de efecto invernadero a su incorporación por primera vez a equipos o aparatos nuevos), y estaba inscrita en el Registro territorial con CAF con clave de actividad de GN, se debe comunicar a la Oficina Gestora durante el mes de septiembre de 2022, la cantidad de gases fluorados existentes en tus instalaciones a la fecha de 1 de septiembre de 2022. Se puede hacer esta comunicación a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el trámite habilitado al efecto.
Importante en ambos casos
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- En caso de no haber existencias en sus instalaciones se deberá indicar dicha circunstancia en la comunicación.
- La falta de presentación de estas comunicaciones, o su presentación incompleta con datos falsos o inexactos constituye infracción tributaria y puede dar lugar a la imposición de una sanción.
Webinar informativo de la AEAT
La Agencia Tributaria realiza el día 6 de octubre un webinar sobre este impuesto. Si desea acceder puede solicitar el link de acceso en socios@femz.es
Para obtener más información, documentos de apoyo o realizar consultas: Asesoría Medioambiental 976 768 768 o socios@femz.es
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