(BOA extraordinario 06/04/2021)
El Boletín Oficial de Aragón publica hoy (Decreto y Orden) las medidas adoptadas en el municipio de Tarazona, debido a la situación epidemiológica que registra la localidad.
El ascenso pronunciado de la incidencia acumulada semanal de la localidad –que hoy se ha situado en 416.75 casos por cada 100.000 habitantes en los últimos siete días- muestra que en Tarazona se está produciendo un nuevo pico epidémico. Esta situación epidemiológica, unida a que en las comunidades autónomas vecinas se está produciendo un aumento similar de la incidencia, ha llevado a la adopción de estas medidas de prevención y control específicas, dirigidas a disminuir la transmisión de la enfermedad en este municipio.
- Por un lado se decreta la limitación tanto de entrada y salida de personas del municipio como de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos a un máximo de cuatro.
- También se establece la situación de nivel de alerta sanitaria 3 agravado en esta localidad, con una serie de modulaciones.
- El cierre de la actividad no esencial queda establecido a las 20 horas.
Estas medidas entrarán en vigor a las 00:00 horas del día 7 de abril de 2021.
Confinamiento perimetral
Según el Decreto publicado, estas medidas entrarán en vigor a las 00:00 horas del día 7 de abril de 2021.
Así, se restringe la entrada y salida de personas del municipio de Tarazona desde la entrada en vigor de este Decreto (00:00 horas del día 7 de abril) hasta las 00:00 horas del 9 de mayo de 2021.
Excepciones:
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
- Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
- Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
- Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
- Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada
Declaración responsable
Las personas que se desplacen fuera de su ámbito perimetrado o que accedan al municipio de Tarazona al amparo de alguno de los motivos establecidos en el artículo anterior deberán realizar obligatoriamente y llevar consigo, en tanto se mantenga el desplazamiento, una declaración responsable conforme al modelo que establecido.
Descargar modelo de declaración responsable
Las declaraciones responsables indicarán el motivo que justifica el desplazamiento y podrán acompañarse de la documentación precisa para acreditar la veracidad de lo declarado.
En el caso de que no se disponga o exhiba declaración responsable se expedirá el correspondiente boletín de denuncia por infracción del régimen de confinamiento perimetral
establecido, al no considerarse justificado el desplazamiento.
Limitación de grupos de personas en espacios públicos y privados
Se limitará la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados a un máximo de cuatro, salvo que se trate de convivientes.
Estas limitaciones serán de aplicación desde la entrada en vigor de este Decreto hasta las 00:00 horas del 9 de mayo de 2021.
Restablecimiento en Tarazona del nivel de alerta 3 agravado
Asimismo, en la Orden se ordena el restablecimiento del nivel de alerta sanitaria 3 agravado, declarado por Decreto-Ley 1/2021, de 4 de enero, del Gobierno de Aragón, con aquellas modulaciones establecidas en su articulado, entrando en vigor a las 00:00 horas del día 7 de abril de 2021.
Modulaciones generales en relación con la apertura, desarrollo y horario de determinados establecimientos y actividades
Podrán desarrollar su actividad los locales y establecimientos comerciales minoristas
conforme al régimen de alerta 3 ordinaria, si bien deberán proceder al cierre o cese de actividad a las 20 horas. No obstante, mantendrán su horario habitual los siguientes locales y
establecimientos:
- Alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad y productos higiénicos, incluida los mercados al aire libre y la venta no sedentaria.
- Establecimientos farmacéuticos, centros, establecimientos y servicios sanitarios, servicios sociales y socio sanitarios, parafarmacia y ópticas y productos ortopédicos.
- Centros o clínicas veterinarias y alimentos para animales de compañía.
- Mercados ganaderos.
- Servicios profesionales y financieros.
- Prensa, librería y papelería.
- Floristería.
- Combustible, talleres mecánicos, servicios de reparación y material de construcción, ferreterías y estaciones de inspección técnica de vehículos.
- Estancos.
- Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.
- Comercio por Internet, telefónico o correspondencia y servicios de entrega a domicilio.
- Tintorerías, lavanderías, el ejercicio profesional de la actividad de peluquería y de centros de estética.
Podrán desarrollar su actividad los hipermercados, grandes superficies, centros, parques comerciales o locales o establecimientos que formen parte de ellos conforme al régimen de alerta 3 ordinaria, si bien deberán proceder al cierre o cese de actividad a las 20 horas, con las mismas excepciones respecto de los establecimientos ubicados en ellos que se establecen en el apartado anterior.
En los mercados que realizan su actividad en la vía pública, al aire libre o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, se procurara? especialmente su mantenimiento cuando se dediquen a actividades declaradas esenciales, como la alimentación, siempre y cuando se cumplan todas las medidas de seguridad. Los puestos, que podrán alcanzar el 100 por cien de los habituales o autorizados, deberán encontrarse separados frontalmente por una vía de tránsito que marcara? el flujo de personas usuarias por el mismo y que garantizara? que se pueda cumplir la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros entre las personas usuarias. La realización de esta actividad requerirá la delimitación por el Ayuntamiento del
recinto en que se celebre, con una zona de entrada y otra de salida claramente diferenciadas y un aforo que no supere el de una persona por cada cinco metros cuadrados.
Los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos incluidos en el catálogo aprobado por Decreto 220/2006, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón, podrán desarrollar su actividad conforme al régimen de alerta 3 ordinaria, si bien deberán proceder al cierre o cese de actividad a las 20 horas, con las modulaciones específicas establecidas en los artículos siguientes de esta Orden.
Modulaciones específicas en relación con hostelería y restauración
Los establecimientos de hostelería y restauración podrán desarrollar su actividad conforme al régimen de alerta 3 ordinaria con las siguientes modulaciones:
Deberán proceder al cierre o cese de actividad a las 20 horas, con las siguientes excepciones:
- Los que presten servicios de entrega de comida a domicilio, hasta las 22 horas.
- Los que, conforme al régimen de alerta 3 ordinario presten servicios de elaboración de comida por encargo, hasta las 22 horas. A partir de las 20 horas el tiempo de estancia en el interior de los establecimientos, en los que no podrá realizarse consumo alguno ni utilizarse máquinas recreativas o de juego, será el estrictamente indispensable para el
- Los bares, cafeterías y restaurantes ubicados en establecimientos hoteleros se limitarán al servicio directo a los clientes hospedados, respetando el aforo máximo autorizado para zonas comunes y deberán cesar su actividad a las 22 horas.
- Los establecimientos de hostelería y restauración situados en estaciones o áreas de servicio, podrán desarrollar su actividad conforme a su horario habitual, si bien a partir de las 20 horas serán de uso exclusivo por parte de los transportistas profesionales de mercancías y trabajadores desplazados de su domicilio habitual. Se aplicará en estos supuestos el régimen de declaración responsable establecido en el punto 3 de este artículo
El aforo máximo para consumo en el interior de los establecimientos será del 30 por ciento del máximo autorizado y el aforo en las terrazas será del 50 por ciento del máximo autorizado. Cada mesa podrá ser ocupada por cuatro personas en interior y en terraza, garantizando en todo caso una distancia interpersonal de 1,5 metros entre sillas de diferentes mesas. Los espacios que no se ajusten a la definición legal de terraza, por no hallarse al aire libre, podrán computarse como interior del establecimiento.
En los establecimientos de hostelería y restauración situados en estaciones o áreas de servicio y en los establecimientos de hostelería y restauración ubicados en polígonos industriales, a partir de las 20 horas, los transportistas profesionales de mercancías y trabajadores desplazados de su domicilio habitual y los trabajadores y demás personas acreditadas vinculadas a las empresas situadas en los polígonos industriales deberán realizar y los responsables de los establecimientos exigir antes de prestar servicio declaración responsable conforme al anexo a esta orden. Dichas declaraciones responsables, que podrán acompañarse de la documentación precisa para acreditar la veracidad de lo declarado, podrán ser requeridas para su exhibición por los servicios y autoridades a los que se refiere el artículo 13 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, sin perjuicio de que puedan realizarse cuantas otras actuaciones procedan conforme a dicho precepto. En el caso de que no se disponga o exhiba declaración responsable se expedirá a cliente y establecimiento el correspondiente boletín de denuncia por infracción del régimen establecido, al no considerarse justificada la estancia o la prestación de servicio al cliente en el establecimiento.
Queda prohibido fumar en terrazas.
Modulaciones específicas en relación con gimnasios
Queda autorizada la apertura y actividad deportiva habitual en espacios cerrados de los gimnasios, equipamientos deportivos o instalaciones cubiertas análogas con las siguientes modulaciones:
- El porcentaje de ocupación máxima permitida, establecido en la letra q) del apartado primero del artículo 32 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, queda fijado en el 30 por ciento del aforo.
- El uso de la mascarilla será obligatorio y se respetará en todo momento la distancia de seguridad entre personas usuarias.
- Se permitirá el uso de vestuarios con una ocupación del treinta por ciento de su aforo máximo.
- Estará permitida también la utilización de duchas siempre que su uso sea individual.
- Los vestuarios deberán ventilarse de manera continua durante su uso y, además, antes de su apertura y después de su cierre. Si la ventilación es mecánica, se deberá maximizar la entrada de aire exterior y evitar la recirculación del aire.
- Los grupos para la realización de actividades físico-deportivas dirigidas en espacios cerrados tendrán una participación máxima de seis personas, excluyendo al monitor.
Modulaciones específicas en relación con establecimientos de juegos y apuestas
Podrá procederse a la apertura de los establecimientos a que se refiere la letra v) del artículo 32.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, con un porcentaje de aforo máximo permitido fijado en el 30 por ciento del máximo autorizado.
Cuando estos establecimientos tengan autorizada la prestación de servicios de hostelería y restauración su actividad se regirá por las mismas reglas limitativas aplicables a todos
los establecimientos de hostelería y restauración.
Modulaciones específicas en relación con la cultura y el deporte
Los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos siguientes podrán desarrollar su actividad conforme al régimen de alerta 3 ordinaria, hasta un aforo del 50 por ciento del máximo autorizado si cuentan con butacas preasignadas, si bien la actividad deberá iniciarse con anterioridad a las 20 horas, aunque concluya después, todo ello sin perjuicio de las restantes limitaciones que les sean de aplicación:
Espectáculos:
- Espectáculos cinematográficos.
- Espectáculos teatrales.
- Espectáculos musicales.
- Espectáculos circenses.
Actividades:
- Atracciones de feria. Excepcionalmente, los ayuntamientos podrán autorizar la instalación de atracciones de feria al aire libre, con una limitación de cuatro atracciones
en cada recinto habilitado y un aforo máximo del 50 por ciento del máximo autorizado en cada una de las atracciones. El recinto contará con una zona de entrada y
otra de salida claramente diferenciadas, y las atracciones contarán con la separación suficiente para permitir el tránsito de personas por el recinto con la distancia
interpersonal de al menos 1,5 metros. - Actividades deportivas, excepto las suspendidas en el régimen de alerta 3 ordinario.
Establecimientos públicos, instrumental y exclusivamente para el desarrollo de los espectáculos y actividades autorizados:
- Teatros.
- Auditorios.
- Cines.
- Salas de conferencias y exposiciones.
- Instalaciones deportivas. No se admitirá público en ningún caso, sin que se considere como tal a las personas que acompañen de manera necesaria a los deportistas o jugadores por razones de edad o cualquier otra que lo exija durante el tiempo de desarrollo de la actividad.
- Museos.
- Bibliotecas