La finalidad de estas subvenciones es fomentar la contratación de los citados jóvenes siempre que los contratos tengan una duración de seis meses y contemplen una jornada laboral de al menos el 50% de una jornada a tiempo completo según el convenio colectivo de referencia.
Beneficiarios
- De acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras aprobadas por Orden EIE/1165/2016, de 6 de septiembre, podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se convocan por medio de esta orden las siguientes entidades:
a) Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus Organismos Autónomos, así como las entidades dependientes o vinculadas a las mismas, que tengan asignadas competencias en promoción de empleo y cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades.
b) Las entidades de derecho público, las sociedades y las empresas públicas dependientes o vinculadas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
c) Las Universidades.
d) Las asociaciones, fundaciones y otras entidades e instituciones sin ánimo de lucro con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que estén legalmente constituidas conforme a su específica normativa reguladora, dispongan de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar y figuren inscritas en el correspondiente registro público con una antigüedad de, al menos, un año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de las subvenciones. - Los proyectos de obras, servicios o actividades a realizar en el marco de este programa de subvenciones se deberán encuadrar en los ámbitos previstos en el número 1 del artículo 6 de la Orden EIE/1165/2016, de 6 de septiembre, no pudiendo ser objeto de subvención aquellos contratos vinculados a la realización de obras, servicios o actividades ejecutados por las entidades beneficiarias que, por su carácter habitual, produzcan un efecto de sustitución de empleo. Corresponderá a la entidad solicitante motivar el cumplimiento de esta condición por medio de la memoria descriptiva del proyecto a la que se refiere la letra b) del apartado Noveno de esta orden.
Conforme dispone el número 3 del artículo 6 de la Orden EIE/1165/2016, de 6 de septiembre, no serán objeto de subvenciones los contratos vinculados al ejercicio de actividad económica oferta de bienes y servicios en el mercado en competencia con otros operadores.
Cuantía
Las subvenciones convocadas por medio de la presente orden se financiarán con cargo a los créditos del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para el ejercicio 2018 que a continuación se relacionan:
Crédito
Aplicación Presupuestaria |
Descripción | Crédito |
G/3221 440156 19090 | Contratación Jóvenes. Garantía Juvenil | 138.750,00€ |
G/3221 440156 91001 | Contratación Jóvenes. Garantía Juvenil | 11.250,00€ |
G/3221 460119 19090 | Contratación Jóvenes. Garantía Juvenil | 982.350,00€ |
G/3221 460119 91001 | Contratación Jóvenes. Garantía Juvenil | 79.650,00€ |
G/3221 480442 19090 | Contratación Jóvenes. Garantía Juvenil | 290.644,00€ |
G/3221 480442 91001 | Contratación Jóvenes. Garantía Juvenil | 21.600,00€ |
Plazo
De conformidad con lo establecido en artículo 12 de la Orden EIE/1165/2016, de 6 de septiembre, el plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria.