La finalidad de estas subvenciones es incentivar la contratación indefinida de jóvenes menores de 30 años, mayores de 45 años, parados de larga duración y mujeres, promover la estabilidad en el empleo por medio de la conversión de contratos temporales en indefinidos, apoyar a los trabajadores autónomos que contraten a su primer empleado e incentivar la contratación en prácticas de jóvenes con titulación universitaria, todo ello con un enfoque de género en la configuración de unas medidas de acción positiva hacia el colectivo femenino y con un enfoque local incentivando especialmente el empleo en núcleos de población reducida.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convocan por medio de esta orden las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, los empresarios individuales y trabajadores autónomos, las entidades privadas sin ánimo de lucro, las comunidades de bienes y las sociedades civiles que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y que contraten a trabajadores por cuenta ajena, siempre que se reúnan los requisitos y condiciones establecidos en el capítulo II de la citada orden.
Cuantía
El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende a dos millones doscientos mil euros (2.200.000€) y las subvenciones que correspondan se financiarán con cargo a los créditos previstos en el proyecto de presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para el año 2018, que a continuación se relacionan:
Aplicación Presupuestaria |
Descripción | Crédito |
G/3221 470091 11201 | Fomento de la contratación y estímulo del mercado | 1.050.000€ |
G/3221 470091 91001 | Fomento de la contratación y estímulo del mercado | 1.050.000€ |
G/3221 470091 91002 | Fomento de la contratación y estímulo del mercado | 100.000€ |
Plazo
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador. En caso de transformación de contratos temporales, el plazo de un mes se contará a partir de la fecha de inicio del contrato indefinido.
En los supuestos de subvención para la contratación temporal con fines integradores previstos en el artículo 10 de la citada Orden EIE/529/2016, de 30 de mayo, la subvención se solicitará en el plazo de un mes desde la fecha de alta del trabajador en la Seguridad Social.
No obstante, en aquellos supuestos en que la fecha de inicio del contrato o de su conversión en indefinido quedase comprendida entre el 1 de octubre de 2017 y la entrada en vigor de la presente convocatoria, el plazo de un mes al que se refieren los dos párrafos anteriores se contará a partir de dicha entrada en vigor.