Se publican subvenciones públicas para la ejecución de acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, que incluyan compromisos de contratación por parte de empresas y entidades.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria:
- Las empresas o entidades con centros de trabajo en Aragón que adquieran para sí mismas el compromiso de contratación de los trabajadores formados.
- Las entidades de formación acreditadas, en cuyo caso podrán asumir el compromiso de contratación mediante acuerdos o convenios con las empresas que efectuarán la contratación. En este caso, será la entidad de formación beneficiaria quién asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación.
- Las agrupaciones contempladas en la Ley General de Subvenciones.
Las empresas o entidades que adquieran para sí mismas el compromiso de contratación podrán ejecutar la formación bien por sí mismas o a través de un centro de formación, pudiendo simultanearse ambas formas de ejecución.
Cuando la empresa o entidad que adquiera para sí misma el compromiso de contratación ejecute la formación a través de un centro de formación, será este quien deba estar inscrito y/o acreditado.
Personas destinatarias
Las acciones formativas irán dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, siempre que figuren inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo.
Para la selección del alumnado, las empresas que asumen el compromiso de contratación, deberán presentar con anterioridad a la fecha de inicio de la acción formativa, las correspondientes ofertas de empleo, selladas y firmadas, ante la oficina de empleo del Instituto Aragonés de Empleo que corresponda.
El proceso de selección de las personas trabajadoras participantes se llevará a cabo por el Instituto Aragonés de Empleo, en colaboración y de acuerdo con la empresa o, en su caso, con el centro de formación que pueda resultar beneficiario de la subvención. En todo caso, la última fase del procedimiento de selección corresponderá siempre a la empresa o al centro de formación, salvo que renuncien expresamente a ello.
En los procesos de selección del alumnado, se tendrá en especial consideración el acceso a este programa a las personas trabajadoras jóvenes menores de 35 años, así como a las personas paradas de larga duración mayores de 45 años, entendiéndose por tales aquellas que hayan permanecido en situación de desempleo 360 días durante los 540 días anteriores a su incorporación a la acción formativa.
No podrán participar en las acciones formativas con compromiso de contratación aquellas personas que, aun figurando inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo, hayan mantenido relación laboral con la entidad beneficiaria de la subvención en los tres meses anteriores a la fecha de inicio de la acción formativa.
Requisitos de contratación
Las entidades beneficiarias deberán contratar al menos al sesenta por ciento de las personas trabajadoras formadas en aquellos casos en los que el contrato que se realice no tenga carácter indefinido.
Cuando el contrato que se formalice vaya a tener carácter indefinido, incluidas las contrataciones realizadas bajo la modalidad de fijo discontinuo, el porcentaje mínimo de contratación anterior será del cincuenta por ciento de las personas trabajadoras formadas.
En todos aquellos casos en los que la acción formativa se dirija en su totalidad a personas trabajadoras con discapacidad o en riesgo de exclusión social y/o laboral, el porcentaje mínimo de contratación de las personas formadas será del cuarenta por ciento, independientemente de la modalidad temporal o indefinida del contrato de trabajo.
Acciones formativas subvencionadas
Acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad
Sólo podrán impartir estas acciones, los centros y entidades de formación inscritos y/o acreditados en el certificado de profesionalidad a impartir, en el Registro de centros y entidades de formación del Instituto Aragonés de Empleo o en su caso, en el Registro Estatal de entidades de formación, siempre y cuando dispongan de instalaciones en Aragón debidamente inscritas y/o acreditadas para impartir el certificado de profesionalidad.
En este tipo de acciones formativas solo podrá solicitarse un único certificado de profesionalidad, que incluirá exclusivamente todos o parte de los módulos formativos que lo componen.
Acciones formativas de especialidades formativas no conducentes a la obtención de un certificado de profesionalidad
Si la formación solicitada está incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas podrá impartirse por las entidades siempre que estén previamente inscritas por el Instituto Aragonés de Empleo en la especialidad formativa a impartir.
En el supuesto de que la formación necesaria no esté prevista en el citado Catálogo, las empresas o entidades deberán elaborar un programa formativo que se presentará al Instituto Aragonés de Empleo en modelo normalizado, para que éste lleve a cabo la tramitación necesaria para su alta en el Catálogo de Especialidades Formativas.
Plazo
El plazo para presentar las solicitudes finalizará el 31 de octubre de 2024 y la formación puede ejecutarse hasta el 31 de agosto de 2025.