Esta Orden, establece las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a financiar proyectos estratégicos de los grupos de investigación, de I+D+i en el marco de la generación de conocimiento científico y técnico y de proyectos de excelencia para la mejora de las condiciones sociales, económicas y tecnológicas de la sociedad, desarrollados por los grupos reconocidos por el Gobierno de Aragón según lo dispuesto en el Título I de esta orden, así como aprobar la convocatoria de subvenciones para el periodo 2017-2019.
(Esta información fue publicada en esta web en una entrada del mismo día titulada: SUBVENCIONES. PROYECTOS ESTRATÉGICOS DE GRUPOS DE INVESTIGACIÓN I+D+I)
Las modificaciones que incluye esta nueva Orden (y que completan la entrada que publicamos el 28/11/2017: SUBVENCIONES. PROYECTOS ESTRATÉGICOS DE GRUPOS DE INVESTIGACIÓN I+D+I) son las siguientes:
Los gastos subvencionables deberán derivarse de los siguientes conceptos:
- Coste de contratación del personal investigador, del personal de administración o servicios auxiliar de investigación. Se incluye el coste de personal dedicado de manera específica
a las funciones de gestión del grupo y de apoyo a los proyectos, así como a la cofinanciación de los contratados al amparo de convocatorias competitivas de los programas europeos, estatales y autonómicos de recursos humanos. - Adquisición de pequeño equipamiento inventariable y material fungible; no obstante, no serán subvencionables los gastos de material de ofcina ni accesorios informáticos tales como web cam, teclados, pen drive o similares.
- Material bibliográfico, cuotas de inscripción en jornadas, coloquios y congresos directamente relacionados con el proyecto, así como cuotas de adhesión a sociedades científicas y cuotas para publicaciones de prestigio.
- Gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento, así como estancias de investigación (mínimas de quince días y máximo de tres meses) relacionados directamente con el desarrollo del proyecto del grupo de investigación en los términos establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por razones de servicio, correspondientes al grupo 2 y 3. No se considerará en este apartado el personal colaborador externo del grupo o del proyecto.
- Organización de actividades de difusión de la actividad investigadora y del proyecto, así como presencia en medios de comunicación.
- Contratación de servicios externos entendidos como actividades prestadas por terceros de forma puntual, tales como análisis y ensayos de laboratorio, ingeniería para el montaje y operación, estudios y actividades complementarias, consultorías, asistencias técnicas y servicios equivalentes para la ejecución de las actividades investigadoras incluidas en el desarrollo del proyecto.
- Gastos derivados de la elaboración de un informe de auditoría (si fuera necesario) por cada grupo que obtenga financiación.
- Gastos derivados de la gestión, registro y puesta en explotación de patentes que surjan del desarrollo del proyecto del grupo”.