Recordatorio de las novedades sobre la prestación extraordinaria por cese de actividad de los autónomos
Recordamos que las modificaciones en el trámite hasta ahora vigente con motivo del COVID-19 se recogen en el RDley 8/2020.
Con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en este artículo, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
b) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
c) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
La cuantía de la prestación regulada en este artículo se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
El tiempo de percepción de dicha prestación excepcional se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.
Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este artículo. 6. La gestión de esta prestación corresponderá a las entidades a las que se refiere el artículo 346 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Guía orientativa
Ante las dudas surgidas entre muchos autónomos sobre la prestación extraordinaria, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha sacado una guía orientativa, con preguntas y respuestas para aclarar dudas.
Formularios y trámites
La prestación será abonada por la Mutua con la que el trabajador autónomo tenga cubierta la contingencia por cese de actividad, o bien por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) si se optó por la cobertura del INSS. Por ello, la solicitud se tendrá que plantear ante quién corresponda.
Para el cobro de la prestación extraordinaria por cese de actividad del trabajador autónomo se está solicitando la siguiente documentación:
- Solicitud de prestación extraordinaria por cese de actividad.
- Comunicación de datos al pagador. Modelo 145.
- Fotocopia DNI
- Documentación acreditativa de la facturación del mes anterior al que solicita la prestación y del promedio del semestre anterior en caso de que su solicitud sea por reducción de la facturación.
- Boletín de cotización de los últimos 12 meses
Por no existir – al menos que tengamos constancia – de un modelo de solicitud oficial, lo recomendable es dirigirse – telemáticamente – a la Mutua que corresponda (la Dirección Provincial) y plantear la solicitud con el formulario que la misma ofrezca a sus clientes para la realización de trámite.