El Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, contempla en su Disposición final undécima la modificación del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.
Esta modificación está destinada a agilizar la tramitación y concesión de esta prestación:
- Una de las medidas es la eliminación del requisito previo de inscripción de los solicitantes en los servicios públicos de empleo, que pasa ahora a ser una obligación a posteriori que el beneficiario deberá cumplir en los 6 meses siguientes al reconocimiento del Ingreso Mínimo Vital.
- Se suprime también documentación a aportar por los solicitantes, que será obtenida por la Administración a través del cruce de los datos del padrón, y se facilitará que los beneficiarios actuales de ingresos mínimos por parte de comunidades autónomas pasen a serlo también del IMV.
Además, se amplía hasta los seis meses el plazo para resolver las solicitudes y se garantiza la tramitación de todas las recibidas hasta la actualidad. Tanto estas como las que se presenten hasta final de año tendrán efectos económicos retroactivos desde el 1 de junio, si en esa fecha se cumplían todos los requisitos.