Se regula la responsabilidad ampliada del productor de neumáticos

El nuevo Real Decreto viene a completar la ausencia normativa en materia de neumáticos fuera de uso.

El Gobierno de España ha aprobado el Real Decreto 712/2025, de 26 agosto, de neumáticos al final de su vida útil, que viene completar la ausencia normativa en materia específica de neumáticos fuera de uso. Una regulación exigida por Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular de la Unión Europea.

El citado Real Decreto consolida el principio de responsabilidad ampliada del productor, introduciendo nuevas obligaciones.

Responsabilidad ampliada del productor de neumáticos

El Título II de esta norma regula la responsabilidad ampliada del productor de neumáticos. Se establecen:

  • Las obligaciones de información de los productores relacionadas con la puesta en el mercado de los neumáticos de reposición y en especial con la inscripción en el Registro de Productores de Productos y la información a suministrar al mismo.
  • El régimen de responsabilidad ampliada del productor de neumáticos:
    • Obligaciones generales del productor de neumáticos, orientadas a promover la prevención y a mejorar la reutilización, el reciclado y la valorización de los residuos. La norma también obligará al productor a   hacerse cargo de la financiación y organización de la gestión de los residuos derivados de sus productos, garantizando que todos los neumáticos al final de su vida útil se gestionen debidamente y todas las veces que resulte necesario, hasta su completa valorización, cumpliendo los objetivos de preparación para la reutilización, reciclaje y valoración energética.
    •  Los productores podrán construir sistemas individuales o sistemas colectivos de responsabilidad ampliada para cumplir con las obligaciones.
  • Constitución de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor y las normas para su funcionamiento, de conformidad con lo previsto en el título IV de la Ley 7/2022, de 8 de abril:
    • Constitución y funcionamiento de los sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada del productor.
    • Obligaciones generales a las que están sometidos estos sistemas, así como aquellas obligaciones específicas para los sistemas colectivos. 
    • Contribuciones financieras de los productores a los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, cumpliendo con los requisitos de la normativa de la Unión Europea en la materia, de forma que éstos asuman el coste total de la gestión, tales como los costes de la recogida y su posterior transporte y tratamiento; los costes de información a los productores de neumáticos y a los consumidores; los costes de recogida y comunicación de datos; y los relacionados con la constitución de las garantías financieras.
    • Se establecen criterios para modular las contribuciones financieras de los productores adheridos a sistemas colectivos, teniendo en cuenta la vida útil del neumático, la posibilidad de preparación para reutilización, el contenido en material reciclado, o la cantidad de microplásticos no liberados intencionadamente.
    • Disposiciones a tener en cuenta sobre las garantías financieras que deben suscribir los sistemas de responsabilidad ampliada para asegurar su capacidad para responder al cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la actividad de los productores y de la financiación de la gestión de sus residuos, de manera que igualmente se cumplan en situaciones de insolvencia, tanto de los productores como del propio sistema; en caso de incumplimiento de la condiciones de la autorización o de la comunicación previa, o bien, de disolución del sistema de responsabilidad ampliada.

Producción, posesión y gestión de los neumáticos al final de su vida útil

El título III está destinado a regular la producción, posesión y gestión de los neumáticos al final de su vida útil:

  • Obligaciones propias de los productores y poseedores de los neumáticos al final de su vida útil, los cuales en tanto que productores de residuos, tendrán que entregarlos a un gestor autorizado para su tratamiento en caso de tratarse de neumáticos no amparados por la responsabilidad ampliada del productor, o bien, realizar el tratamiento por sí mismos, en cuyo caso deberán solicitar la autorización como gestores de residuos, o, en su defecto, entregarlos al gestor autorizado designado por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
  • La recogida de neumáticos al final de su vida útil en puntos limpios.
  • Obligaciones que corresponden a los gestores de neumáticos al final de su vida útil y a las medidas y objetivos a los que debe ajustarse la gestión y el traslado de estos residuos remitiendo al título III capítulo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, indicando adicionalmente que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.5.b) de dicha ley, los gestores de neumáticos al final de su vida útil sometidos al régimen de autorización de sus operaciones o al de comunicación previa al inicio de sus actividades, deben constituir una fianza para garantizar el cumplimiento frente a la administración de las obligaciones derivadas de la autorización o de la comunicación previa y del propio desarrollo de sus actividades.
  • Cuestiones relacionadas con el tratamiento, almacenamiento y traslado de los neumáticos al final de su vida útil, manteniéndose lo establecido en la norma vigente en relación con la prohibición de su depósito en vertederos.

Obligaciones de información

El título IV, en sus artículos vigesimosegundo a vigesimocuarto, contiene las «Obligaciones de información»:

  • A las administraciones públicas.
  • La información sectorial sobre neumáticos y la gestión de sus residuos.
  • La información que se dirige a los consumidores, usuarios, público en general, organizaciones no gubernamentales y a los productores de neumáticos al final de su vida útil.

Control, inspección y régimen sancionador

El título V regula el «Control, inspección y régimen sancionador» aplicable a la gestión de los neumáticos al final de su vida útil.

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