Se regula el uso de medios electrónicos para la tramitación de reclamaciones económico-administrativas

Es preceptiva para todos los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

Con efectos a partir del 15 de enero de 2026, se ha publicado una nueva Orden ministerial destinada a modernizar y unificar los procedimientos en materia económico-administrativa mediante el uso de medios electrónicos.

Esta Orden busca:

  • Regular la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la interposición de reclamaciones económico-administrativas, reclamaciones sobre actuaciones u omisiones de los particulares en materia tributaria, recursos de alzada ordinarios, recursos de anulación, recursos extraordinarios de revisión, solicitudes de rectificación de errores, recursos contra la ejecución, solicitudes e incidentes de suspensión, así como aprobar sus formularios.

 

  • Regular la presentación de alegaciones, modificación del domicilio previamente comunicado al Tribunal a efectos del procedimiento de que se trate, designación de representante, personación, otorgamiento de poder apud acta, contestación a requerimientos y otras solicitudes.

 

La orden se aplica a los órganos que dicten el acto reclamado en vía económico-administrativa y a los Tribunales Económico-Administrativos.

La presentación electrónica de reclamaciones y recursos, y la realización por medios electrónicos de los trámites será preceptiva para todos aquellos sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas, incluidos los Tribunales Económico-Administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se determina (artículo 3) el lugar de presentación de reclamaciones, recursos y demás solicitudes conforme a las reglas que se detallan, así como la forma de presentación (artículo 4) y las condiciones y procedimiento para la presentación de los formularios por medios electrónicos (artículo 5).

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