(BOE 30/10/2020 – Con entrada en vigor el 1 de noviembre)
La Orden hoy publicada modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19:
Personas exceptuadas de la denegación de entrada
El párrafo 1.j) del artículo 1 sobre las excepciones para denegar la entrada queda redactado del siguiente modo:
«j) Residentes en los terceros países que figuran en el anexo siempre que procedan directamente de ellos, hayan transitado exclusivamente por otros países incluidos en la lista o hayan realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos situados en países que no constan en el anexo. En el caso de los residentes en China, la Región Administrativa Especial (RAE) de Hong Kong y la RAE de Macao, queda pendiente de verificar la reciprocidad.»
Se añade al final del apartado 1 del artículo 1 el siguiente párrafo:
«Será sometida a denegación de entrada por motivos de salud pública toda persona nacional de un tercer país, incluso si pertenece a una de las categorías anteriores que, previa comprobación por las autoridades sanitarias, no cumpla los requisitos de control sanitario para la COVID-19 que establezca el Ministerio de Sanidad.»
Duración de las medidas
La disposición final única queda modificada como sigue:
«Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio hasta las 24:00 horas del 30 de noviembre de 2020, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito la Unión Europea.»
Países exceptuados
- Australia.
- Japón.
- Nueva Zelanda.
- Ruanda.
- Singapur.
- Corea del Sur.
- Tailandia.
- Uruguay.
- China.
- Regiones administrativas especiales de la República Popular China: RAE de Hong Kong. RAE de Macao.