Se limita el despido en empresas beneficiarias de cierto tipo de ayudas

Analizamos las medidas laborales, tributarias y mercantiles del nuevo Real Decreto del Gobierno.

Pendiente de ratificación en el Congreso y tras una fallida ratificación previa se publican dos reales decretos-leyes, números 2 y 3 de 3 de febrero, en vigor el 5 de febrero.

Nos ocupamos aquí del RDLey 2/2026 por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial.

El actual RDLey reitera las medidas laborales, tributarias y mercantiles del derogado (no ratificado) RDL 16/2025:

  • Limitaciones al despido en empresas beneficiarias de cierto tipo de ayudas.
  • Prórroga de deducciones por determinadas obras de eficiencia energética (en el IRPF) y adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga (en el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades)
  • Régimen de libertad de amortización en el Impuesto de Sociedades para inversiones que utilicen energía de fuentes renovables
  • Ampliación de la suspensión del régimen de disolución por pérdidas hasta el cierre del ejercicio que se inicie en 2026, otorgando un nuevo plazo para la reformulación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2025.

Medidas laborales

Se destaca su artículo 7 que bajo la rúbrica «Medidas laborales vinculadas con el disfrute de ayudas públicas» establece que en aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el propio real decreto-ley, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 31 de diciembre de 2026. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida.

Asimismo, tampoco podrán utilizar estas causas para realizar despidos,  las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público.

Medidas tributarias

Como indicábamos, el RDLey vuelve a introducir en esencia las medidas tributarias y mercantiles del derogado RDL 16/2025, pero no contempla la actualización de los coeficientes aplicables, con efectos 1 de enero de 2026, sobre el valor del terreno en el momento del devengo del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

IVA

  • Se permite la renuncia a la llevanza de los libros registro a través de la sede electrónica de la AEAT (SII) así como la baja extraordinaria en el registro de devolución mensual (REDEME) para el año 2026. En ambos casos, el plazo se extiende desde el 5 al 16 de febrero de 2026.
  • En el sector de hidrocarburos se reduce a 500 millones el volumen de extracciones necesario para atribuir la calificación de operador confiable
  • Se mantienen los límites de aplicación del régimen simplificado

 

IRPF

Se mantienen las medidas introducidas en el derogado Real Decreto-ley 16/2025:

  • Imputación de rentas inmobiliarias
  • Límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva
  • Deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas
  • Deducción por adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga

 

Impuesto sobre Sociedades

También se mantienen las medidas introducidas en el derogado Real Decreto-ley 16/2025:

  • Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables
  • Libertad de amortización en vehículos y nuevas infraestructuras de recarga

 

En relación al IVA y el IRPF, dado que se extiende la aplicación de los límites cuantitativos que delimitan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos, y se mantienen los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, se  hace necesario, a su vez, establecer un nuevo plazo para las renuncias o revocaciones del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de los regímenes simplificado

Medidas mercantiles

Se suspende la causa de disolución por pérdidas prevista en el artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) en relación con las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 ha sido prorrogada en los términos que se indican en la Disposición Adicional Primera del RDLey

En resumen, si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 en los términos señalados en el párrafo anterior, en el resultado de los ejercicios 2022, 2023, 2024, 2025 o 2026 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, se deberá convocar por los administradores o se podrá solicitar por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la LSC la celebración de junta para proceder a la disolución de la sociedad, salvo que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.

Atendiendo a lo anterior, se establece un plazo extraordinario para la reformulación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2025, diferenciando si se hubieran formulado o no las cuentas, o de cuando se hubiera realizado la convocatoria.

Medidas en materia de vivienda: desahucios

Se extiende la vigencia de medidas de protección en situaciones de vulnerabilidad en materia de vivienda que fueron introducidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, y siguientes.

En particular, se extiende hasta el 31 de diciembre de 2026 la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos en los supuestos y de acuerdo con los trámites ya establecidos; y, en consonancia, la posibilidad hasta el 31 de enero de 2027 de solicitar compensación por parte del arrendador o propietario recogida en el Real Decreto ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.

Como novedad y en atención a la posible situación de vulnerabilidad a crear en los arrendadores, que esta suspensión de los lanzamientos no se aplicará a aquellos arrendadores que sean propietarios de dos o menos viviendas.

Como consecuencia, se amplían las referencias de plazo del Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, por el que se aprueban las medidas necesarias para que las comunidades autónomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, a fin de hacer frente a las compensaciones que procedan, y por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores a que se refieren los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto ley 11/2020, de 31 de marzo.

Medidas en materia de energía

Se incluye la extensión desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre 2026, de los valores extraordinarios de los descuentos del bono social, aprobados en el contexto de crisis energética, a través de una nueva extensión de la senda decreciente hasta que las circunstancias permitan alcanzar el régimen permanente previsto por el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos.

Asimismo, se incluye la extensión desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026, de la medida correspondiente a la garantía de suministro de agua y energía a consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social definidas en los artículos 3 y 4 del citado Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.

Financiación autonómica y local. Prórroga presupuestaria

Habida cuenta de la situación de prórroga presupuestaria generalizada, el real decreto-ley contempla, por un lado, las entregas a cuenta de las comunidades autónomas en 2026 en situación de prórroga presupuestaria.

Así, desde el 1 de enero de 2026 y hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para ese ejercicio, el cálculo de las entregas a cuenta en situación de prórroga presupuestaria tendrá como base las previsiones de ingresos tributarios previos a la cesión a las administraciones territoriales contenidas en el artículo 1 del referido Real Decreto-ley 6/2025, de 17 de junio

Por lo que se refiere al ámbito de la financiación de las entidades locales, se regula la actualización de las entregas a cuenta de la participación de las entidades locales en los tributos del Estado correspondiente al año 2026.

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FEDERACIÓN DE EMPRESAS DEL METAL DE ZARAGOZA

Todas las referencias terminológicas de género que se mencionan a lo largo de las publicaciones, se considerarán alusivas al masculino y femenino indistintamente.

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