Hace unos días comentamos las directrices fundamentales del RD 249/2023, de 4 de abril y las modificaciones que, en ámbito reglamentario, se introducían en los Reglamentos de mayor aplicación en ámbito tributario (Reglamento General en materia de revisión en vía administrativa, Reglamento General de Recaudación, Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades).
Anunciábamos igualmente la importante reforma sobre el límite exento de aportación de garantía en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento (a 50.000 €) de la Orden 311/ 2023, de 28 de marzo.
Con posterioridad se han publicado instrucciones tributarias (1/2023 Y 2/2023) de especial transcendencia práctica y relacionadas con la normativa indicada:
- Instrucción 1/2023, de 31 de marzo, sobre las garantías necesarias para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, y para obtener la suspensión de los actos administrativos objeto de recurso y reclamación.
- Instrucción 2/2023, de 3 de abril, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago.
Ambas instrucciones, con entrada en vigor el día 15 de abril de 2023, van a permitir dar una mayor flexibilización en el pago de deudas a través de la figura de los aplazamientos y fraccionamientos de pago a aquellos ciudadanos que así lo necesiten, así como en la constitución de garantías.
Entre otras medidas, además del aumento de los plazos de concesión, cabe destacar las siguientes:
- Tramitación de forma automatizada en los aplazamientos hasta 50.000 euros, cuya tramitación y concesión podrán ser realizadas en cuestión de segundos
- Amplio abanico de posibilidades para constituir garantías en los aplazamientos o fraccionamientos superiores a 50.000 euros que precisen la constitución de garantías
- Las concesiones de aplazamientos automatizadas se resolverán en el momento de la solicitud con plazos máximos de 24 meses para personas físicas y 12 para jurídicas, el doble que hasta ahora
- Los plazos máximos en solicitudes con aval bancario pasan de 36 a 60 meses, y con inmuebles urbanos sin cargas pasan de 24 a 36 meses
- Todas las modificaciones entrarán en funcionamiento para las solicitudes que se presenten a partir del 15 de abril
Así, se indica por la AEAT que la nueva instrucción de aplazamientos amplía sensiblemente los plazos máximos de pago para las solicitudes de tramitación automatizada, las que están exentas de aportar garantías. Para personas físicas los plazos máximos se elevan de 12 a 24 meses, y para personas jurídicas pasan de 6 a 12 meses.
A su vez, al ampliarse el perímetro de aplicación del sistema automatizado con exención de garantías de 30.000 a 50.000 euros, serán muchos más los casos en que el contribuyente se podrá beneficiar de una concesión casi instantánea de su aplazamiento, minimizándose así los costes indirectos de tramitación para el ciudadano.
Tras la solicitud a través de la ‘app’ o la sede electrónica de la Agencia Tributaria, se resuelve el expediente en cuestión de segundos. Si el solicitante se ha suscrito al sistema de avisos de la Agencia, se le remite un aviso inmediato con la resolución de la solicitud vía notificación ‘push’ en la propia ‘app’, por correo electrónico a la dirección que facilite o por SMS al número de teléfono móvil que proporcione.
La flexibilización de los plazos alcanza, igualmente, a supuestos de solicitud de aplazamiento por encima de 50.000 euros y que, por tanto, requieren aportación de garantías. Así, para los casos en que se aporte un aval bancario o seguro de caución, los plazos máximos pasan de 36 a 60 meses, mientras que si la garantía aportada es un inmueble urbano sin cargas los plazos máximos se elevan de 24 a 36 meses.
Con el mismo objetivo de ganar en flexibilidad, se amplía de 48 a 60 meses el tope para supuestos excepcionales en que se pueden superar los plazos máximos generales establecidos, previa autorización.
A su vez, se permitirá aceptar como garantía bienes inmuebles urbanos que sí tengan cargas previas cuando, descontando esas cargas, el importe supere el 115% de la deuda. En la instrucción previa, con carácter general, esos bienes no se aceptaban como garantía.
La instrucción sobre garantías de aplazamientos también incorpora la novedad de que la garantía aportada por un deudor principal, si es suficiente, beneficie igualmente a los declarados responsables por derivaciones de responsabilidad y a los coobligados al pago de la deuda.