Se abre la 2ª Audiencia Pública sobre el tercer borrador del proyecto de Real Decreto de la ley Crea y Crece. Este borrador de real decreto desarrolla el artículo 12 de la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, con el objetivo de establecer el sistema español de facturación electrónica entre empresarios y profesionales.
Se recuerda que la publicación definitiva de este reglamento, una vez aprobado, dará inicio al cómputo del plazo de adaptación a la obligación de facturar electrónicamente (uno o dos años, en función del tipo de empresa).
Novedades
El borrador de real decreto se encuentra en una fase de tramitación avanzada. No obstante, son varias las novedades acaecidas en los últimos meses que aconsejan realizar algunas modificaciones puntuales del texto y, por lo tanto, volver a sustanciar un nuevo trámite de audiencia pública instado por la Dirección General de Política Económica:
La disposición adicional 21ª de la Ley 56/2007, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información (Introducida por la disposición final duodécima de Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen:
- Un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.
- Un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras.
- Un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco.
También se modifican otras normas tributarias, se regula el tratamiento de datos personales, se crea la solución pública de facturación electrónica y se establece la obligación de remitir una copia de las facturas a la mencionada solución. Además, se incluye un apartado relacionado con las haciendas forales.
- La inminente modificación de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (conocida como “VAT in the digital age” o “VIDA”.)
- La aprobación de la normativa relativa al software de facturación (conocido como verifactu).
La propia maduración del proyecto ha puesto de manifiesto la necesidad de realizar algún ajuste adicional, por lo que se someten de nuevo a audiencia pública los artículos y disposiciones de este borrador de Real Decreto afectados por dichas novedades y ajustes.
¿Qué artículos se someten a audiencia pública?
Estos son los artículos y disposiciones que se someten a la audiencia pública y la motivación de las modificaciones planteadas:
- Artículo 1: pasa a reflejar que este Real Decreto también desarrolla la nueva disposición adicional 21ª de la Ley 56/2007.
- Artículo 2, letra e): se introduce una definición más clara de copia fiel a remitir a la solución pública de factura electrónica cuando se intercambien las facturas mediante plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas.
- Artículo 4: elimina la excepción de emitir factura electrónica para las facturas que se emiten voluntariamente sin que exista obligación de hacerlo según el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
- Artículo 6.2: aclara, como se ha establecido ya en la Ley 56/2007, que serán las plataformas, soluciones o sistemas de facturación que utilicen los emisores de facturas electrónicas los obligados a remitir la copia fiel a la solución pública de facturación electrónica y que ello deberá realizarse en el formato UBL.
- Artículo 10.5: aclara cuestiones relativas a la información de pago cuando se utilicen cargos y abonos.
- Artículo 11.2: altera la sintaxis a utilizar por la solución pública de facturación electrónica, que pasa a ser UBL (Universal Business Language), alineándose de ese modo tanto con la norma europea EN16931 como con la inminente modificación de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.
- Artículo 15: aclara la forma de cómputo del plazo de pago de las facturas, enunciando la fecha de inicio y fin de dicho plazo.
- Disposición adicional 1ª: aclara que las facturas emitidas mediante el formulario web de generación de facturas electrónicas de la solución pública de facturación electrónica serán, además, de la modalidad VERIFACTU, es decir, verificables conforme al artículo 6, apartado 5, letra b) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
- Disposición adicional 3ª: se revisa la redacción relacionada con las haciendas forales y la AEAT.
- Disposición transitoria 2ª y 3ª y disposición final 4ª: aclara que la entrada en vigor se producirá al año de la aprobación de la Orden Ministerial que desarrollará la solución pública de facturación electrónica (y que culmina el desarrollo reglamentario de la Ley 18/2022) y mantendrá, a partir de esa fecha, el inicio de efectos escalonado ya previsto para las empresas de menor dimensión y para los autónomos y demás profesionales.
Plazo
El plazo finaliza el 7 de abril de 2025.