¿SABÍAS QUE HACIENDA TIENE VINCULADAS TODAS LAS REFERENCIAS CATASTRALES CON EL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA?

Las compañías prestadoras de los suministros de energía eléctrica deben proporcionar información a la Administración tributaria.

La disposición adicional tercera del Real Decreto 1804/2008, de 3 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, se modifica el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Real Decreto 1270/2003, y se modifican y aprueban otras normas tributariasestableció la obligación periódica de las compañías prestadoras de los suministros de energía eléctrica de proporcionar información a la Administración tributaria relativa a la identificación de los titulares de contratos de suministro, así como la referencia catastral del inmueble y su localización.

Para cumplir con esta obligación de información se aprobó la declaración anual de consumo de energía eléctrica (modelo 159), mediante la Orden EHA/2041/2009, de 16 de julio, que recoge el suministro de información realizado por las comercializadoras de energía eléctrica respecto de cada contrato de suministro, en particular, de la potencia contratada y el consumo anual de kilovatios.

 

Modificaciones

 

A fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones informativas se modifica el modelo 159 a fin de dar entrada a nuevos supuestos hasta ahora no regulados.

  • Por un lado, el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía, dado que el bono social conlleva un descuento en la factura eléctrica de sus beneficiarios que se traduce en una reducción del importe facturado.
  • Los supuestos de consumidores que optan por alternativas de autoconsumo y que pueden suscribir con las comercializadoras de energía un contrato para el autoconsumo de la energía generada, recibiendo una compensación por la energía excedentaria no consumida que se vierta a la red de distribución eléctrica. Este contrato se materializa en una reducción del consumo de energía no renovable, con la consiguiente mejora en la calificación energética de los inmuebles.

Orden completa

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FEDERACIÓN DE EMPRESAS DEL METAL DE ZARAGOZA

Todas las referencias terminológicas de género que se mencionan a lo largo de las publicaciones, se considerarán alusivas al masculino y femenino indistintamente.

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