El actual Convenio de Comercio del Metal contiene en su artículo 13 una cláusula de revisión salarial. En el establece una vez publicado el IPC de los años 2021 y 2022, una serie de compromisos:
– Una revisión de las tablas salariales con efecto de 1 de enero 2023.
– Una paga de atrasos por la desviación del IPC 21-22 antes del 31 de marzo si se cumplen unos requisitos.
Hasta la fecha, la parte sindical y la empresarial no hemos sido capaces de alcanzar un acuerdo en la interpretación del texto de la cláusula de revisión, por lo que los compromisos enumerados en el párrafo anterior quedan sin efecto hasta que se llegue a un consenso del que serán debidamente informados en el momento que se produzca.