REGULACIÓN DEL TRASLADO DE RESIDUOS EN EL INTERIOR DEL TERRITORIO DEL ESTADO

Se regula el procedimiento de los traslados de residuos en el interior del territorio del Estado para que sea más fiel al reglamento comunitario y clarificar la tramitación electrónica en los traslados.

Este real decreto tiene el carácter de legislación básica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.

El presente real decreto desarrolla lo previsto en el artículo 25 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, sobre los traslados de residuos en el interior del territorio del Estado, respetando la estructura y líneas generales del Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, pero mejorando el procedimiento para que sea más fiel al reglamento comunitario y para clarificar la tramitación electrónica en los traslados.

En primer lugar, en coherencia con el reglamento comunitario y para asegurar la trazabilidad y la transmisión de la responsabilidad en la gestión del residuo, se ha precisado más quién y con qué requisitos puede ser el operador de traslado, se han limitado los almacenamientos sucesivos y se ha exigido al operador que indique la instalación de tratamiento subsiguiente cuando el primer traslado sea un almacén o una planta de tratamiento intermedio.

En segundo lugar, las modificaciones que se introducen pretenden, básicamente, aclarar el procedimiento electrónico en los traslados que requieren notificación previa. De este modo, se contrasta la información contenida en la notificación previa frente a la contenida en el Registro de producción y gestión de residuos creado en el artículo 39 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, para verificar que los productores destinan los residuos a las instalaciones adecuadas, con gestores autorizados y se anotan las cantidades notificadas.

Por otra parte, se obliga al operador a comunicar el documento de identificación antes de iniciar el traslado, y se le devuelve una copia autenticada para que proceda a iniciar el traslado, todo ello a través del sistema de información «eSIR».

Como novedad, se crea un repositorio donde se archivan las notificaciones previas autorizadas y los documentos de identificación asociados a dichas notificaciones previas y que van a acompañar al residuo durante su traslado. Toda esta información estará accesible para todas las autoridades competentes en materia de inspección y control. Los operadores podrán generar la documentación sobre los traslados en los sistemas de información de las comunidades autónomas, en «eSIR» o en sus propios sistemas de información.

En todos los casos, con el procedimiento regulado, queda asegurada la autenticidad de los documentos y la trazabilidad del traslado desde el origen al destino. En particular, el real decreto precisa y simplifica el régimen aplicable a los traslados de residuos de competencia municipal.

En este sentido, para los traslados de residuos de competencia municipal que requieren notificación previa, la obligación de notificar el traslado recae sobre la entidad local o la empresa gestora del servicio, si ésta cuenta con la autorización de la entidad local, y permite al operador emitir un documento de identificación para varios traslados con la cantidad que se prevé trasladar en un mes.

 En los traslados de las fracciones de residuos de competencia municipal que no requieren notificación previa, el documento de identificación podrá tener validez trimestral.

Así mismo, el real decreto exime del contrato de tratamiento a las entidades locales sólo cuando estas deciden tratar los residuos en sus propias instalaciones.

La norma se estructura en tres capítulos:

1. Disposiciones de carácter general,

2. Requisitos comunes a todos los traslados

3.  Traslados que requieren que se efectúe una notificación previa a los órganos competentes de las comunidades autónomas.

 

Ámbito

 

Resulta relevante aclarar que este real decreto resulta de aplicación en el ámbito del transporte profesional de residuos y se ha mencionado expresamente que los traslados de residuos cuyo destino sea el almacenamiento u operaciones de tratamiento intermedio están incluidos igualmente en este real decreto.

Se clarifica también qué actividades de transporte destinadas al acopio inicial de residuos, están excluidas de la consideración de traslado. Así, las empresas de instalación o mantenimiento, que deberán ser consideradas como productores de residuos, excluyéndose solo del concepto de traslado, el transporte de residuos que pudiera tener lugar entre las instalaciones donde se genera el residuo y las instalaciones de la empresa de instalación o mantenimiento (productor del residuo) y en consecuencia, el transporte de esos residuos desde la planta del productor a la planta de tratamiento sí está sujeto a este real decreto.

 

Definiciones

 

En lo que respecta a las definiciones, se han introducido las de:

  • «Repositorio de traslados» (almacén virtual de notificaciones previas y documentos de identificación para el adecuado control y trazabilidad de los traslados de residuos)

 

  • «eSIR» (herramienta informática que graba, valida e intercambia electrónicamente información sobre los traslados de residuos).

 

  • «Operadores de traslados» (el operador será, por regla general, el productor de los residuos, pudiendo ser otra figura de las enumeradas, siempre que se cumplan las condiciones recogidas en la definición, como la la figura del “recogedor”del reglamento comunitario, o el gestor de un almacén de recogida en lugar de los productores iniciales cuando agrupe pequeñas cantidades de un mismo tipo de residuos en un único vehículo, para su posterior traslado a una instalación de tratamiento desde su almacén.

(Se mantiene una cláusula de cierre en virtud la cual cuando todas las personas de la lista sean desconocidas, se considerará operador del traslado la persona física o jurídica que esté en posesión de los residuos).

 

Requisitos generales de los traslados

 

Se enumeran los requisitos generales de los traslados y la remisión al régimen de vigilancia, inspección y sanción contenido en el título VII de la Ley 22/2011, de 28 de julio:

  • Contrato de tratamiento

El contrato de tratamiento es una de las piezas esenciales de este régimen jurídico. La existencia de este acuerdo, que es previo a la realización de cualquier traslado y que, por regla general, dará cobertura a todos los traslados que se prevea realizar en un determinado período de tiempo, supone una garantía para el correcto tratamiento de los residuos.

Así, en el contrato deberá estipularse la cantidad estimada de residuos que se van a trasladar, su identificación mediante codificación LER, la periodicidad estimada de los traslados, el tratamiento al que se van a someter los residuos, las condiciones de aceptación y las obligaciones de las partes en relación a la posibilidad de rechazo de los residuos por parte del destinatario.

  • Documento de identificación

Es igualmente relevante el  «documento de identificación», que acompaña al residuo durante su traslado y que permite conocer en todo momento el tipo de residuo, su origen y destino, el operador del traslado, los datos del transportista y cualquier otra circunstancia inherente al movimiento de los residuos.  Tiene, por ello, un papel esencial para la adecuada trazabilidad y para facilitar a las Administraciones sus funciones de control, vigilancia e inspección.

 

Rechazo de residuos

 

Se desarrollan los requisitos específicos y aclara el procedimiento electrónico en los casos de traslados que requieren «notificación previa», al objeto de verificar que los productores van a destinar los residuos a las instalaciones adecuadas, con gestores autorizados incluidos en el Registro de producción y gestión de residuos y con el fin de que puedan, si hay razones que lo justifican, oponerse a los mismos.

El procedimiento de notificación previa se ha diseñado teniendo presente la necesidad de simplificar y facilitar a los operadores los trámites administrativos, y para ello el plazo que se otorga a las Administraciones para manifestarse es de diez días de manera que si en dicho plazo no hubiese pronunciamiento, el operador podrá efectuar el traslado. Asimismo, y con el objetivo también de simplificación, se prevé que el operador pueda efectuar una notificación general con una vigencia máxima de tres años para residuos de similares características físicas y químicas que se destinen a una misma instalación.

 

Motivos de oposición a los traslados

 

Entre las causas de oposición se encuentra el supuesto de que el traslado no se ajuste al principio de autosuficiencia y proximidad, cuando el destino de los residuos sea la eliminación. A este respecto, se indica en el Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR) 2016-2022, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de noviembre de 2015, que las instalaciones de tratamiento de la fracción resto constituyen la red integrada de instalaciones de eliminación y de valorización de residuos domésticos mezclados que se menciona en el artículo 9 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

 

Vía electrónica

 

La disposición adicional primera establece que todos los trámites previstos en este real decreto se efectuarán por vía electrónica. A estos efectos, todos los documentos de traslados estarán disponibles en formato electrónico y único para todo el territorio del Estado.

 

Otras materias tratadas

 

  • Traslados de residuos entre comunidades autónomas

 

  • Determinación de las competencias relativas a las autorizaciones y tramitaciones de acuerdo con el reglamento comunitario cuando existe un país de tránsito perteneciente a la Unión Europea y cuando el país de tránsito es un tercer país.

 

  • Determinación de quién es el productor inicial de los traslados, en el caso de los residuos de construcción y demolición

 

  • Protección de datos en aquellos casos en que se gestionen residuos que contengan datos de carácter personal.

 

  • La posibilidad de elaborar documentos de traslado específicos en caso de recogida de residuos a múltiples productores en un mismo vehículo.

 

  • La norma se acompaña de unos anexos:
    • contenido del documento de identificación (con o sin notificación previa)
    • contenido de la notificación previa de traslado.
    • contenido mínimo del documento de identificación cuando no se necesita notificación previa, con intención de avanzar en una mayor armonización en todo el territorio del Estado.

Real Decreto completo

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