El Reglamento publicado – desarrollo de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje – determina el objeto y regulación de la organización del Sistema Arbitral de Consumo y de sus procedimientos, estableciendo el carácter extrajudicial, vinculante, ejecutivo y voluntario del arbitraje de consumo, para su aplicación los litigios surgidos entre consumidores y empresarios, nacionales y transfronterizos, residentes en la Unión Europea, derivados de una relación de consumo, que versen sobre materias de libre disposición de las partes conforme a derecho.
El reglamento mantiene la misma organización existente hasta ahora: las Juntas Arbitrales de Consumo, que son los órganos de naturaleza administrativa que gestionan y administran el arbitraje de consumo; los órganos arbitrales integrados por las personas encargadas de resolver el litigio; y los órganos consultivos o de participación, es decir la Comisión de Juntas Arbitrales de Consumo y el Consejo del Sistema Arbitral de Consumo.
Principales novedades en las Juntas Arbitrales de Consumo
En relación a las Juntas Arbitrales de Consumo se establece su naturaleza administrativa, composición, funciones y ámbito competencial, así como el procedimiento para la resolución de conflictos.
- Los plazos establecidos se han fijado en días hábiles
- En cuanto a los órganos arbitrales, se optará por constituirlo como órgano unipersonal cuando la cuantía de la pretensión sea inferior a 600 euros, o en el caso de asuntos de ausencia de complejidad, apreciada por la persona titular de la presidencia de la Junta Arbitral.
- Se regula la abstención y recusación de los componentes de los órganos arbitrales.
- Será la Comisión de Juntas Arbitrales de Consumo, órgano colegiado de naturaleza administrativa, adscrito al Ministerio con competencias en materia de consumo quién conocerá de los recursos interpuestos por las partes contra las resoluciones de admisión o inadmisión de las solicitudes de arbitraje y además, emitirá los informes para la aclaración de dudas o interpretaciones de normas en la resolución de los litigios planteados a los órganos decisores de los litigios de consumo,
Novedades en el Consejo del Sistema Arbitral de Consumo
El reglamento regula igualmente el Consejo del Sistema Arbitral de Consumo, órgano colegiado de representación y participación en esta materia que reduciéndose su composición y funciones, pero manteniéndose la representación de las diferentes Administraciones de consumo a las que están adscritas las Juntas Arbitrales de Consumo, de las asociaciones de consumidores y usuarios, de las organizaciones empresariales y de la entidad más representativa de las entidades locales.
Novedades en el convenio arbitral
El capítulo III de la norma regula el convenio arbitral, las ofertas de adhesión de los empresarios al Sistema Arbitral de Consumo y a su denuncia, a la resolución sobre la admisión o inadmisión de dichas ofertas, cuya competencia se atribuye al titular de la presidencia de la Junta Arbitral, así como a las bases de datos de empresas adheridas y el fomento de dicha adhesión.
Se incorporan exigencias de información a las partes y – como novedad de especial importancia – la desaparición de la posibilidad de incluir limitaciones de cualquier tipo en las ofertas públicas de adhesión formuladas por los empresarios. Así, el distintivo de empresario adherido al Sistema Arbitral de Consumo pasa a ser único, al desaparecer las ofertas de adhesión limitadas, siendo, de utilización y exhibición obligatoria en cualquier soporte que permita al consumidor su conocimiento: portal de internet, condiciones generales de contratos, folletos informativos, carteles o cualquier otra comunicación comercial.
Ello permitirá que los consumidores y usuarios puedan conocer, en el momento de la contratación de un bien o servicio, la existencia de una oferta de adhesión que les permita resolver sus litigios mediante el Sistema Arbitral, contribuyendo este conocimiento a incrementar su confianza y seguridad en la contratación que se dispongan a efectuar. Igualmente, se garantiza el acceso de los ciudadanos a las ofertas públicas de adhesión de los empresarios a través de la creación de bases de datos de carácter electrónico. Cada Junta Arbitral de Consumo deberá dar publicidad a las ofertas de adhesión que reciba y comunicarlas al Ministerio con competencias en materia de consumo para su incorporación al listado nacional de empresarios adheridos, debiendo dicha información estar actualizada en todo momento.
Novedades en el procedimiento arbitral y a las actuaciones administrativas previas
El capítulo IV se dedica al procedimiento arbitral y a las actuaciones administrativas previas, sometidos a los principios generales aplicable a los procedimientos: su carácter unidireccional, audiencia, contradicción, igualdad de las partes, gratuidad, confidencialidad y accesibilidad universal.
- Presentación de la solicitud de arbitraje y a su subsanación en caso de que la Junta Arbitral haya comprobado que no contienen los datos o documentación necesaria.
- Comprobación de la competencia de la Junta Arbitral que ha recibido la solicitud
- Emisión de la resolución de admisión e inadmisión de las solicitudes.
- La comprobación de la existencia de convenio arbitral válido.
- El procedimiento arbitral: inicio, traslado de la documentación, audiencia y pruebas, con la posibilidad de modificación de la pretensión por parte del consumidor y la reconvención del empresario.
- Efectos de la falta de comparecencia o inactividad de las partes
- La forma y exigencia de motivación del laudo o resolución que pone fin al procedimiento, fijándose el plazo de su emisión en un máximo de noventa días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación del inicio del procedimiento arbitral
Para los procedimientos arbitrales iniciados antes de la entrada en vigor de la norma la disposición transitoria única prevé que prosigan su tramitación conforme a lo previsto en la normativa vigente en el momento en que se inició el procedimiento, mientras que las resoluciones sobre admisión o inadmisión de las ofertas públicas de adhesión de las empresas que se encuentren en trámite en la fecha de entrada en vigor de esta norma, se sustanciarán de acuerdo con lo establecido en el presente real decreto.