La normativa reguladora de las empresas de trabajo temporal impone una serie de obligaciones de registro, utilización de modelos oficiales de contratos y comunicación periódica de información, cuyo cumplimiento requiere de la necesaria concreción.
Según el artículo 4 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, y el artículo 13 del Reglamento de las empresas de trabajo temporal, aprobado por Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, la obtención de una autorización administrativa para poder operar conlleva la inscripción en el Registro de Empresas de Trabajo Temporal con su correspondiente número.
En la misma normativa se desprende la necesaria formalización de contratos de puesta a disposición en modelos oficiales, así como el preceptivo traslado a la autoridad laboral competente.
Tanto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores como en la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, se exige la adaptación del modelo de contrato de puesta a disposición y de la relación mensual de los contratos celebrados que las empresas de trabajo temporal deben presentar, sin perjuicio de la necesaria actualización de la denominación de determinados organismos.
En la orden publicada se determina el número de autorización administrativa de las empresas de trabajo temporal y dispone el modelo al que se deben sujetar los contratos de puesta a disposición.
Asimismo, establece el modelo de relación mensual de contratos de puesta a disposición que las empresas de trabajo temporal deben comunicar mensualmente a la autoridad laboral.