Respecto al sistema anterior que regulaba el RD 404/2010, este introduce una serie de mejoras tendentes tanto a conseguir una gestión del incentivo más ágil y eficiente, como a dotar de una mayor seguridad jurídica, eliminando condiciones que generaban cierta inseguridad jurídica en los solicitantes del incentivo. Por ello, se centra en el comportamiento de la siniestralidad de la empresa en comparación con la del sector al que pertenece.
En cuanto a los incentivos, se fija uno con carácter general del 5 por ciento del importe de las cuotas por contingencias profesionales al que podría añadirse otro 5 por ciento más para el caso de que se alegue alguno de los supuestos contemplados en el número 6 y 7 del anexo I del RD, como por ejemplo, la realización de auditorías externas voluntarias del sistema preventivo de la empresa o si el empresario o los trabajadores designados que vayan a asumir las tareas preventivas han recibido formación que los capacite.
Otra novedad es la posibilidad de que las mutuas puedan percibir de las empresas parte del incentivo concedido, previo acuerdo de las partes.
El periodo en el que las empresas se podrán solicitar dicho incentivo en la mutua o entidad gestora que asuma la protección de sus contingencias profesionales, estará comprendido entre el 15 de abril al 31 de mayo de cada año, a partir de 2018. De solicitarse en el corriente año se hará conforme a lo establecido por el Real Decreto 404/2010.
En ámbito autonómico aragonés, se trae a colación -y se adjunta vínculo- la reciente normativa de bases reguladoras de concesión de subvenciones en tal materia (BOA 16/03/2017): ORDEN EIE/271/2017, de 21 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de relaciones laborales y prevención de riesgos laborales.