RECORDATORIO DE LA CUOTA DE RESERVA OBLIGATORIA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Se recuerda el cumplimiento de las obligaciones vigentes respecto de la cuota de reserva del 2% a favor de trabajadores con discapacidad.

Se recuerda el cumplimiento de las obligaciones vigentes respecto de la cuota de reserva del 2% a favor de trabajadores con discapacidad contemplado en el artículo 42 del  Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, (BOE de 3 de diciembre)  y de la aplicación, en su caso, de medidas alternativas. 

Obligaciones principales en materia de cuota de reserva de trabajadores con discapacidad 

“Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad. El cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa. Igualmente se entenderá que estarán incluidos en dicho cómputo los trabajadores con discapacidad que se encuentren en cada momento prestando servicios en las empresas públicas o privadas, en virtud de los contratos de puesta a disposición que las mismas hayan celebrado con empresas de trabajo temporal.

De manera excepcional, las empresas públicas y privadas podrán quedar exentas de esta obligación, de forma parcial o total, bien a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal y, en su defecto, de ámbito inferior, a tenor de lo dispuesto en el artículo 83. 2 y 3, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, bien por opción voluntaria del empresario, debidamente comunicada a la autoridad laboral, y siempre que en ambos supuestos se apliquen las medidas alternativas que se determinen reglamentariamente.

Dentro del primer trimestre de cada año, con conocimiento de los representantes del personal, las Empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50, deberán enviar a la Oficina de Empleo del INEM de la provincia en que tengan su sede social, así como a las de provincias donde tengan Centros de Trabajo, relación detallada de los puestos de trabajo ocupados por trabajadores minusválidos y de aquellos que por sus características queden reservados a los mismos.

Las Oficinas de Empleo darán traslado de estas relaciones a los equipos muftiprofesionafes.”

El contenido de estos preceptos se puede estructurar en tres obligaciones principales:

  1. Obligación de contratación directa de trabajadores con discapacidad mediante el establecimiento de una cuota para determinadas empresas
  2. Posibilidad de excepción a esta obligación mediante la aplicación de medidas alternativas consistentes en la aplicación de cantidades económicas con fines de fomento del empleo de las personas con discapacidad
  3. Obligaciones formales de comunicación y documentación vinculadas a las anteriores.

Se recomienda la lectura de la norma citada o del CRITERIO TÉCNICO nº 98/2016 – Sobre actuaciones de la ITSS en materia de cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, en el que se recopilan todos los aspectos técnico-jurídicos relacionados con estas obligaciones.

Criterio técnico de la ITSS

 

Bonificaciones en la contratación de personas con discapacidad

Aprovechamos para recordar que con la promulgación del Real Decreto Ley 28/2018 (BOE 29/12/2018) se limitaron – cuando no desaparecieron –  las bonificaciones e incentivos a la contratación, con efectos 1 de enero de 2019.

Sin embargo, siguen vigentes numerosas bonificaciones para la contratación de personas con discapacidad reconocida:

Así, se pueden aplicar las siguientes bonificaciones, en función de su perfil y tipo de contrato (Ley 43/2006):

  • Contrato indefinido o transformación en indefinido para menores de 45 años: 4.500 € ó 5.350 €, si es mujer. En caso de discapacidad severa, se aplicarían 5.100 € (5.950 € si es mujer) durante la vigencia del contrato.
  • Contrato indefinido o transformación en indefinido para mayores de 45 años: 5.700 € ó 6,300 € (si tiene una discapacidad severa) durante toda la vigencia.
  • Contrato temporal para menores de 45 años: 3.500 € (4.100 € si es mujer), 4.100 € si es una discapacidad severa, 4.700 € para mujeres con discapacidad severa, durante toda la vigencia del contrato.
  • Contrato temporal para mayores de 45 años: 4.100 € (4.700 € si es mujer), 4.700 € si es una discapacidad severa, 5.300 € si es mujer con discapacidad severa, durante toda la vigencia del contrato.

También existen bonificaciones del 100% de la cuota empresarial por la contratación indefinida o temporal o conversión en indefinido de contratos temporales por un Centro especial de empleo, y para contratos de interinidad, durante toda la vigencia del contrato (Ley 43/2006 y Ley 45/2002).

Asimismo, los trabajadores con discapacidad reconocida, también pueden ser contratados mediante contrato de formación, aplicándose la bonificación del 100% de los seguros sociales durante toda la vigencia del contrato. En caso de discapacidad no se aplicará límite de edad.

Al margen de esas ayudas directas, se recuerda igualmente la importancia – como mérito a valorar para el licitante – que tiene en los concursos o licitaciones en el ámbito de la contratación pública, todo ello sin olvidar en ningún caso la demostración de responsabilidad social que implica para la empresa la contratación de tales colectivos de trabajadores.

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