El Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, para la mejora de la acción protectora de la Seguridad Social y de otras normas sociales, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 21 de octubre de 2026. modifica la Ley General de la Seguridad Social para regular nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal (IT) por contingencias comunes, entre las que que se incluyen:
- Menstruación incapacitante e interrupción del embarazo: Situación derivada de la menstruación incapacitante secundaria y la baja por interrupción del embarazo durante la asistencia del servicio sanitario público. Si deriva de accidente laboral o enfermedad profesional, se cataloga como contingencia profesional.
- Gestación avanzada: Baja para trabajadoras desde el primer día de la semana 39 de embarazo.
- Donantes de órganos o tejidos: Periodos de baja por preparación, ingreso, cirugía o recuperación del donante.
- Trastornos y violencia: Cobertura por patologías limitantes de trastornos menopáusicos secundarios y lesiones en víctimas de violencia de género (requiriendo acreditación oficial previa al alta).
Asimismo, ajusta la protección material de las víctimas del terrorismo para evitar desigualdades indemnizatorias relacionadas con la sentencia penal de responsabilidad civil.
Cuantías y financiación
Las cuantías y la financiación de las prestaciones se han modificado en el Real Decreto-ley 31/2026 para ofrecer una cobertura económica más alta desde el primer momento.
Nuevas bajas de Incapacidad Temporal (IT) Especiales
Para las nuevas contingencias (patologías por trastorno menopáusico secundario y lesiones por violencia de género):
- Del día 1 al 20 de baja: se cobra el 60% de la base reguladora.
- A partir del día 21: se incrementa al 75% de la base reguladora.
- Financiación y mejora: el día del cese de actividad el salario es abonado íntegramente por la empresa. Desde el primer día siguiente a la baja, el pago corre a cargo de la Seguridad Social. Esto elimina los 3 días iniciales sin cobrar y exime a la empresa del pago delegado obligatorio habitual entre los días 4 y 15. Tampoco se exige un periodo de cotización mínima previa (carencia).
Bajas por acontecimientos catastróficos
- Cuantía: se asimila directamente a la baja por accidente de trabajo.
- Impacto: supone percibir el 75% de la base reguladora desde el primer día de la baja, financiado íntegramente por la Seguridad Social.
Pensiones por víctimas de terrorismo y orfandad
- Terrorismo: ninguna pensión extraordinaria derivada de actos terroristas podrá ser inferior al equivalente a dos veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), situándose el suelo de protección mínimo en 2.442 euros mensuales.
- Orfandad por violencia machista: la prestación económica se amplía por un importe equivalente al doble del SMI vigente en cada momento.
Fondo de garantía del pago de alimentos
- Cuantía: se triplica el anticipo máximo que el Estado concede a las familias cuando un progenitor incumple el impago de pensiones alimenticias decretadas por el juez, pasando de un límite de 100 euros a 300 euros mensuales por beneficiario.
Parejas de hecho y pensión de viudedad
El Real Decreto-ley 31/2026 introduce un cambio histórico: elimina la obligación de estar registrados oficialmente o casados para cobrar la pensión de viudedad si existen hijos en común. La reforma equipara legalmente este tipo de convivencia al matrimonio tradicional para evitar situaciones de desamparo familiar.
Las condiciones de acceso quedan estructuradas bajo dos supuestos claramente diferenciados:
Parejas de hecho con hijos en común
- Sin registro legal: ya no se exige estar inscritos en el Registro de Parejas de Hecho ni haber otorgado escritura pública de constitución.
- Convivencia: basta con acreditar una convivencia ininterrumpida de al menos 2 años previos al fallecimiento.
- Prueba admitida: el método principal para justificar esta convivencia será el certificado de empadronamiento histórico.
Parejas de hecho sin hijos en común
Si no existen descendientes comunes, la normativa sigue exigiendo cumplir con rigurosos criterios formales y temporales:
- Convivencia ininterrumpida: se debe acreditar un mínimo de 5 años de convivencia previos al fallecimiento.
- Registro oficial: es obligatorio haber formalizado e inscrito la pareja de hecho en el registro de tu comunidad autónoma o ayuntamiento (o mediante escritura notarial) como mínimo 2 años antes del deceso.
Para corregir agravios comparativos del pasado, el decreto abre un plazo excepcional de 12 meses para solicitar la revisión de aquellas pensiones de viudedad que fueron denegadas formalmente en años anteriores únicamente por no cumplir con el requisito de inscripción o formalización de la pareja.
Para ello se debe iniciar un procedimiento de solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Dado que el motivo de la denegación original (la falta de registro oficial) ha sido modificado por esta nueva ley para parejas con hijos en común, no se realiza una reclamación ordinaria de la resolución antigua, sino una solicitud de revisión extraordinaria, cuyos proceso, plazos, y documentación para llevarlo a cabo se detallan en el propio Real Decreto Ley.

