Las inundaciones, ya sea por lluvias intensas o desbordamiento de ríos, pueden causar daños significativos a viviendas, negocios y bienes personales. La rápida actuación ante estos eventos es esencial para minimizar las pérdidas y garantizar la correcta gestión de las reclamaciones.
A continuación ofrecemos una guía básica de actuación frente a daños por inundación, estableciendo los pasos fundamentales que todo afectado debe seguir: desde la constatación y acreditación de los daños, hasta la comunicación con la compañía aseguradora y, en su caso, la intervención del Consorcio de Compensación de Seguros.
1º Constancia y acreditación de los daños causados
Como actuación inicial, válida para cualquier tipo de siniestro, el afectado debe dejar constancia de la mejor forma posible de la realidad y alcance de los daños causados.
El método para ello iría desde una simple relación, pasando por soporte gráfico de los mismos (fotos, videos …) hasta, en casos concretos o de especial relevancia, constancia documental por acta notarial o informe pericial específico si el objeto o bienes dañados lo justificaran.
El deber de acreditación se extenderá a la recopilación de toda la documentación acreditativa de los gastos en los que hay podido incurrir en las tareas de reparación o limitación de los daños (alquileres de máquinas, compra de material, …) de los que se deberá tener factura que precisará en lo posible que se emitió con motivo de la inundación.
2º Comunicación a la propia compañía aseguradora
Tras la constatación del siniestro, el afectado debe dirigirse a su compañía aseguradora (actividad, vivienda, vehículo …), incluso – por lo que luego se dirá – en los casos en los que tenga duda de que pueda ser un siniestro sin cobertura en su póliza.
El servicio de atención de la aseguradora le indicará un número de siniestro, de obligada referencia para posteriores actuaciones con motivo del siniestro, y deberá atender la solicitud de datos e información que le vayan formulando.
Posteriormente – y tras posible visita de sus peritos – la asegurador comunicará si la póliza suscrita cubre en su totalidad, parcialmente o no cubre los daños.
Hay que tener en cuenta que, salvo contratación especifica, las pólizas ordinarias (de actividad, vivienda o vehículo) cubren los llamados daños “ordinarios”. Una inundación catastrófica suele exceder tal concepto, quedando fuera de la cobertura de tales pólizas.
Es ahí – en la parte a la que no llega la póliza ordinaria – en dónde puede entrar en juego la cobertura que ofrece el Consorcio de Compensación de Seguros como luego indicamos.
3º Realización de todo tipo de actuación tendente a disminuir en lo posible el daño causa
A fin de no dificultar el cobro de la indemnización, es muy conveniente que el perjudicado realice en lo posible las labores que – en sus medios – tiendan a reducir o evitar los daños.
Como hemos indicado, el deber de acreditación se extenderá a la recopilación de toda la documentación acreditativa de los gastos en los que hay podido incurrir en las tareas de reparación o limitación de los daños (alquileres de máquinas, compra de material, …) de los que se deberá tener factura que precisará en lo posible que se emitió con motivo de la inundación.
4º En su defecto: Consorcio de Compensación de Seguros
En el caso de daños “extraordinarios” causados por fenómenos naturales muy destructivos, como puede ser el caso que nos ocupa (una inundación por riada), quien se hace cargo de los daños es el Consorcio de Compensación de seguros, pero siempre que por el afectado se disponga de un seguro en vigor.
Por ello, y como hemos indicado, el perjudicado (empresa o particular) debe dirigirse, en primer lugar, a su propia compañía de seguros, que seguramente le indicará que NO le cubrirá los daños por inundación o entrada de agua “por el suelo” (por inmisión), pero puede hacer el trámite de comunicarlo al Consorcio de Compensación de seguros que sí atiende este tipo de daños.
Las propias compañías aseguradoras suelen, tras indicar que la póliza no cubre el daño, tramitar la solicitud de su cliente ante el Consorcio.
Si su compañía no le hace el trámite (no es lo habitual, pero debes comprobarlo), se pueden dirigir directamente al Consorcio, teniendo siempre claro que si no hay seguro no se puede ir al Consorcio.
El trámite es sencillo y entre la documenta a aportar estará la de la póliza de seguros que se tenga (y que no cubre el daño), así como una relación de los daños y la tan citada documentación acreditativa de los daños que se haya ido recopilando.
Con posterioridad, el perito del Consorcio realizará visita y se emitirá propuesta de indemnización, normalmente en un plazo relativamente breve.
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