En los últimos días, muchas empresas están recibiendo notificaciones de la Administración (fundamentalmente local o provincial) referentes a la obligación de pago del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que figura dada de alta en el Censo fiscal.
Son igualmente numerosas las empresas que inician un proceso de alta de oficio y simultánea reclamación de la cuota del citado impuesto de los ejercicios no prescritos, y ello por no constarles el alta en el censo fiscal en uno o varios epígrafes del impuesto. En esos casos la cuantía reclamada puede ser especialmente elevada.
¿Qué empresas deben pagar?
- Las entidades que realicen una o varias actividades económicas en territorio español y, el importe neto de la cifra de negocios (INCN) sea igual o superior a 1.000.000 €. El modelo que se tiene que presentar es el 840 o el aprobado por la entidad local en el caso de cuotas municipales cuya gestión esté delegada en dicha entidad local.
- Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que operen en España mediante establecimiento permanente y, el importe neto de la cifra de negocios (INCN) sea igual o superior a 1.000.000 €. El modelo que se tiene que presentar es el 840 o el aprobado por la entidad local en el caso de cuotas municipales cuya gestión esté delegada en dicha entidad local.
Para el cálculo del INCN (importe neto de la cifra de negocios) del sujeto pasivo se tendrá en cuenta el conjunto de actividades económicas ejercidas.
Se hace necesario este recordatorio sobre el IAE porque es uno de los efectos fiscales, en forma de pago de cuota, de superar el millón de euros como cifra de negocio. Una cuestión que puede olvidarse dada la práctica irrelevancia fiscal del alta hasta el cumplimiento de tal requisito.
Las cuotas, normalmente relacionadas con el dato de la superficie, así como otros datos objetivos que figuran en la tarifa del impuesto, pueden llegar a ser elevadas, agravándose el problema cuando se reclaman la totalidad de los ejercicios no prescritos de forma acumulada.