PUBLICADO EL IV CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LA INDUSTRIA, LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS Y LOS SERVICIOS DEL METAL

Se registra y publica en el BOE el IV Convenio Colectivo Estatal de la Industria, las Nuevas Tecnologías y los Servicios del Sector del Metal.

En el BOE de hoy, 12 de enero de 2022, se ha publicado la Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio Colectivo Estatal de la Industria, las Nuevas Tecnologías y los Servicios del Sector del Metal.

Acceder al texto completo

 

Principales modificaciones recogidas en el IV CEM

 

Nueva denominación

Convenio Colectivo Estatal de la Industria, las Nuevas Tecnologías y los Servicios del Sector del Metal. 

 

Artículo 2. Ámbito funcional

Los CNAE no varían.

 

Artículo 5. Vigencia

3 años.

 

Artículo 22. Contrato de obra y servicio

Se suprime la referencia al año 2014, que establecía una indemnización a la finalización del contrato de 11 días por año ya que a partir de 2015 es de 12 días.

 

Artículo 26. Jubilación obligatoria

Se concreta cuál debe ser el período de cotización exigido para ello en 2021 y 2022.

 

Artículo 35. Clasificación profesional – Criterios generales

Se incluyen en los criterios generales lo establecido en el artículo 9 en el RD 902/2020, sobre igualdad retributiva, acerca de la definición de los grupos profesionales que se debe ajustar al principio de igualdad e igual valor.

 

Capítulo X. Jornada máxima anual de trabajo, registro, trabajo a distancia y teletrabajo – Nuevo artículo – Registro de jornada. Teletrabajo

Se recoge la obligación establecida en el artículo 34.9 ET sobre registro de jornada para establecer un sistema de control y de registro horario de todas las personas trabajadoras reflejando la hora de inicio y de salida.

Se recoge una regulación genérica del teletrabajo y del trabajo a distancia. En ambas cuestiones se procede a remitir a la negociación colectiva o los acuerdos de empresa la concreción del tiempo de trabajo efectivo, la identificación de los puestos de trabajo y las funciones que pueden realizarse en trabajo a distancia y teletrabajo, así como la compensación y determinación de las cuantías de carácter económico.

 

Capítulo XI – Nuevo artículo salario sectorial

Se incluye en este capítulo un nuevo artículo sobre igualdad retributiva entre mujeres y hombres, y registro retributivo, siguiendo lo establecido RD 902/2020 y en el artículo 28.1.2 ET, que desarrolla el principio de transparencia retributiva y el de igualdad de retribución por trabajos de igual valor.

OBLIGACIÓN EMPRESA OBLIGADA EXIGIBILIDAD
Auditoria retributiva + 151 trabajadores 14.04.2021
Entre 101 y 150 07.03.2021
Entre 50 y 150 07.03.2021
Registro salarial, justificación de brecha salarial,

valoración de puestos de trabajo

Todas 14.04.2021
Diagnostico negociación y contenido del Plan de Igualdad + 151 trabajadores 14.01.2021
Entre 101 y 150 07.03.2021
Entre 50 y 150 07.03.2022

 

Capítulo XII – Igualdad – Se añaden nuevos artículos

A raíz de la publicación de los Reglamentos de desarrollo de la Ley Orgánica 3/2007, de Igualdad, esto es el RD 901/2020, por el que se regulan los planes de igualdad y del RD 902/2020, de igualdad retributiva, se añaden cuatro artículos nuevos a este Capítulo, para sustituir a los anteriores artículos 54 (planes de igualdad y otras medidas de promoción de la igualdad de género), 55 (comisión negociadora del plan de igualdad), 56 (diagnóstico de situación), y 57 (objetivos de los planes de igualdad).

Se realizan remisiones a la negociación colectiva sectorial y de empresa.

Empresas obligadas a negociar un plan de igualdad:

TOTAL EMPRESAS EXIGIBILIDAD
+ 250 o más Desde 2007
Entre 151 y 249 07.03.2020
Entre 101 y 150 07.03.2021
Entre 50 y 100 07.03.2022

 

Capítulo XIV – Procedimiento extrajudicial para la solución de conflicto

Artículo 69 y 70. Se modifican para hacer referencia al VI ASAC.

 

Capítulo XVI – Normas mínimas en materia de PRL

Artículo 72. Delegados de prevención: Corrección de errores para decir que la formación de nivel básico 50 horas de carácter presencial es, tanto para los que entran en obra, como para el resto del sector.

 

Capítulo XVII – Formación mínima en PRL para trabajadores del sector del metal

Artículo 87. Formación mínima obligatoria. Tipología: Se establece que la Comisión Paritaria puede conocer las solicitudes de convalidación parcial de la formación cuando las mismas contengan al menos una cuarta parte de la formación de cada ciclo formativo. También se añade que los trabajadores del Sector deben formarse en su totalidad en los contenidos y duraciones del CEM relativos a su puesto de trabajo u oficio.

Artículo 92. Homologación de entidades formativas. Requisitos: Se establece como obligación la solicitud a la FMF de la homologación de la formación en PRL de los servicios de prevención ajenos acreditados, o de las empresas que dispongan de organización preventiva propia

 

Nuevas disposiciones transitorias

Disposición Transitoria Quinta:

Se amplían los plazos de impartición de la formación en PRL por causa de la pandemia hasta 1.10.2022.

Disposición Transitoria Sexta (Siderurgia):

  • Si la persona trabajadora, a la entrada en vigor de este Convenio, hubiese finalizado la totalidad de la formación preventiva que le hubiera correspondido conforme al III CEM, la formación de reciclaje se impartirá considerando aquel módulo del Anexo II C.1,apartados a) o b), más acorde con sus cometidos profesionales.
  • Si a la entrada en vigor de este Convenio la persona trabajadora se encontrase completando la formación preventiva mínima conforme a los contenidos regulados en el III CEM, ésta deberá complementarse, en su integridad, con aquel módulo C.1. del Anexo II, apartados a) o b), más acorde con su puesto de trabajo actual.

Disposición Transitoria Séptima:

Desarrollo de un Plan Sectorial de formación del Metal, antes de la finalización de la vigencia del CEM.

Disposición Transitoria Octava:

Se acuerda encomendar a la FMF la implementación y puesta en marcha de la Tarjeta Profesional del Metal (TPM) antes de la finalización de la vigencia del CEM.

Disposición Transitoria Novena:

Se recomienda a los negociadores de los convenios provinciales que a la hora de rellanar las hojas estadísticas del REGCON tengan en cuenta el número de trabajadores afiliados al Régimen General de la Seguridad Social que por CNAEs se recoge en el estudio del “Mapa Sectorial del Metal en España” elaborado por Confemetal

 

Anexos

Anexo I

Se añaden notas explicativas en dos CNAE:

  • 71.20 Ensayos y análisis técnicos: Comprende ensayos, pruebas o certificaciones de maquinaria, de soldadura y piezas de unión, de nuevas tecnologías, de procesos industriales o de ITV.
  • 45.20 Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios (Excluir la venta).

Anexo II

  • Apartado C. nuevo punto 5: Para decir que se pueden desarrollar acciones formativas de 8 horas para aquellos puestos de trabajo u oficio, y para aquellas personas trabajadoras, que previamente hayan cursado una acción formativa completa de 20 horas, excepto si se aplica alguna convalidación de la formación ya recibida conforme a lo establecido en este Convenio.
  • Apartado C. punto 6 – Nuevo C.1.1) (Siderurgia): Contenido formativo para las actividades del CNAE 24 relativas a las personas trabajadoras que realizan su actividad en la industria siderúrgica y de primera trasformación
  • Apartado C. punto 6 – Nuevo C.1.2.): Contenido formativo para las restantes actividades del CNAE 24.
  • Apartado C. punto 4: Para excepcionar a las actividades del C.1.1.
  • Apartado C. punto 6 – Nuevo C.6.): Contenido formación para operarios dedicados a la Instalación y mantenimiento de equipos contraincendios. 

Anexo V. Apartado VII Obligaciones de carácter general de las entidades homologadas.

Nuevo punto 3: Entregar a las personas trabajadoras participantes en las acciones formativas un manual sobre los contenidos formativos recibidos, así como los diplomas correspondientes.

Anexo VII

Se sustituye en todo este Anexo la expresión: “Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal”, por la de “Tarjeta Profesional”.

  • Artículo 1. Nuevo punto 6: Las entidades homologadas no podrán subcontratar la actividad formativa encomendada, salvo si se da alguno de los siguientes supuestos:
    a) Cuando se trate del uso, por necesidades de demanda formativa, de instalaciones distintas de las que sirvieron para obtener la homologación, previo aviso a la FMF de esta circunstancia.
    b) La impartición de contenidos formativos singulares y muy especializados, dentro de un determinado módulo formativo, debiendo quedar debidamente razonada y justificada esta circunstancia ante la FMF con carácter previo a su impartición.
    c) La contratación de personas físicas como profesorado. Esta contratación se efectuará bajo cualquier modalidad admitida en derecho. En cualquier caso, los formadores deberán contar con la cualificación de nivel intermedio o superior establecida en el Anexo V apartado 2 de este Convenio. Asimismo, la responsabilidad última en cuanto a registro, organización, gestión, control y expedición de diplomas, corresponderá en todo momento, y en exclusiva, a las entidades homologadas.
  • Artículo 1. punto 14, relativo a obligaciones derivadas de la homologación: Al objeto de que la FMF pueda gestionar adecuadamente los diplomas o certificados expedidos por la entidad, que deberán ser entregados a las personas trabajadoras, estos deberán contener, al menos, los siguientes datos:…. 
  • Artículo 1. Nuevo punto 18, relativo igualmente a obligaciones derivadas de la homologación: La FMF solo dará respuesta en relación a los cursos a las entidades homologadas no a terceros.
  • Artículo 2. Punto 3. Se añaden 3 nuevas infracciones graves: 
    a) Impartir acciones formativas en lugares que no cumplan con las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad exigidas por la legislación.
    b) No permitir que personas debidamente autorizadas por la Fundación del Metal lleven a cabo la supervisión de las instalaciones en las que se desarrolle la actividad docente así como de las acciones formativas que en ellas se impartan.
    c) La no realización de la actividad formativa comunicada. 
  • Artículo 2. Punto 4. Infracciones muy graves. Añadir nueva letra e): La subcontratación de actividades formativas fuera de los supuestos permitidos en el Artículo 1.6 de este Anexo. –
  • Artículo 3. Sanciones. Añadir: Esta retirada (de la homologación) tendrá una duración máxima de 5 años. 

Anexo VIII

Nueva tabla de convalidaciones de formación profesional y PRL con los certificados de profesionalidad, los títulos de grado medio y grado superior en FP.

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FEDERACIÓN DE EMPRESAS DEL METAL DE ZARAGOZA

Todas las referencias terminológicas de género que se mencionan a lo largo de las publicaciones, se considerarán alusivas al masculino y femenino indistintamente.

C/ Santander 36, 2ª Planta, 50010 (Zaragoza) - España

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