Publicado el RD que desarrolla la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, aprobada en cumplimiento de la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.
La Ley 2/2033 estableció – y así comunicamos en su momento – el llamado Canal de Denuncias, de obligada creación en la empresas y entidades que en la norma se especificaban, con la finalidad otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre alguna de las acciones u omisiones a que se refiere el artículo 2 de tal norma, y ello a través de los procedimientos previstos en la misma.
En dicha normativa – además de los sistemas o canales de información internos (el llamado canal de denuncias) – se preveía la creación de esta autoridad (Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.) como ente de Derecho público de ámbito estatal, estableciéndose como su finalidad la de garantizar la protección de la persona informante, servir de pilar institucional en la prevención y la lucha contra el fraude y la corrupción, y en la garantía de la integridad de las administraciones y del personal al servicio del sector público, actuando en coordinación en su caso, con otros organismos de control ya existentes en la Administración del Estado y con autoridades similares de otras administraciones territoriales. Ante la AAI, toda persona física podrá informar de la comisión de cualesquiera acciones u omisiones incluidas en el ámbito de aplicación de dicha Ley, ya sea directamente o previa comunicación a través del correspondiente canal interno.
Sus funciones, son las derivadas de la aplicación del artículo 43 de la citada Ley 2/2023, entre otras, la llevanza del canal externo de comunicaciones, la asunción de la condición de órgano consultivo y de asesoramiento del Gobierno en materia de protección del informante, la elaboración de modelos de prevención de delito en el ámbito público, o la asunción de la competencia sancionadora en la materia.
La norma detalla su régimen estatutario de composición y funcionamiento, indicándose – dada su condición de ente de derecho público – que se regirá por lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, así como por las disposiciones que la desarrollen, y por su Estatuto. Supletoriamente se regirá, en cuanto sea compatible con su plena independencia, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como por las demás normas que resulten de aplicación. En defecto de norma administrativa se aplicará el Derecho común.