Durante los últimos años se han aprobado distintos programas MOVES de incentivos a la movilidad eléctrica, que han sido gestionados de manera territorializada por las comunidades autónomas y que incluían, como actuación subvencionable, la implantación de infraestructura de recarga para vehículos eléctrico.
Sin embargo, todavía existen «tramos sombra» en los que no se cumpliría el Reglamento AFIR a 31 de diciembre de 2030. Por ello, el Gobierno ha aprobado las bases reguladoras de un nuevo programa MOVES Corredores de Recarga.
Por otro lado, a fin de acelerar la electrificación del parque de vehículos y complementar el actual Programa MOVES III para 2025, cuya gestión se encuentra territorializada en las diferentes comunidades autónomas, y dar continuidad y ampliar el alcance de la primera edición del Programa MOVES Flotas, el Gobierno también ha aprobado las bases reguladoras de un nuevo programa de incentivos dirigido a proyectos de electrificación de flotas, con un mayor alcance que la primera edición, que incentivará proyectos integrales de electrificación de flotas que operen y dispongan de establecimientos en más de una comunidad autónoma.
Bases reguladoras del Programa MOVES Corredores de Recarga
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios las empresas de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos, tanto
públicas como privadas, que actúen como operadores de puntos de recarga de acceso público (CPO) que vayan a ser titulares de las instalaciones.
Actuaciones subvencionables
Serán actuaciones subvencionables las inversiones en infraestructuras de recarga de acceso público, no discriminatorio a los usuarios, incluido en lo tocante a las tarifas, los métodos de autenticación y pago y otras condiciones de uso destinadas a los vehículos eléctricos ligeros, tanto nuevas como ampliaciones de potencia o renovaciones de estaciones existentes.
Cuantía
El importe de la ayuda concedida para los proyectos que resulten seleccionados se establecerá de acuerdo con la solicitud y la memoria de proyecto presentada por el beneficiario, en función de los costes subvencionables de las actuaciones objeto de estos y los límites establecidos, así como la disponibilidad financiera.
La intensidad de ayuda máxima que podrá solicitarse será del 70 % del coste
elegible y la ayuda máxima por beneficiario y proyecto serán 15 millones de euros. En ningún caso podrá concederse a un mismo destinatario último más de 15 millones de euros por convocatoria.
Bases reguladoras del Programa MOVES Flotas Plus
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios las siguientes personas jurídicas siempre que acrediten que la flota para la que solicita ayuda opera y dispone de establecimientos en al menos dos comunidades autónomas o en un territorio extra peninsular:
- Todo tipo de empresas con personalidad jurídica propia (micro, pequeña, mediana y gran empresa).
- El sector público institucional.
- Consorcios y agrupaciones empresariales con o sin personalidad jurídica propia.
Actuaciones subvencionables
Serán elegibles los proyectos integrales para la electrificación de empresas con flotas de vehículos ligeros que permitan lograr una reducción del consumo final de energía y que incluyan al menos la tipología de actuación 1 o la tipología de actuación 4 de entre las subvencionables que se enumeran a continuación:
- Actuación 1. Adquisición de vehículos eléctricos.
- Actuación 2. Instalación de puntos de recarga en el aparcamiento de la flota, como parte del proyecto de electrificación de la empresa.
- Actuación 3. Costes de sistemas de gestión asociados a la electrificación de la flota.
- Actuación 4. «Retrofit» o modificación de la forma de propulsión de vehículos.
- Actuación 5. Costes del análisis de viabilidad de electrificación de la flota.
Cuantía
Actuación 1. Adquisición de vehículos eléctricos

Actuaciones 2, 3, 4 y 5
La intensidad de la ayuda será del 40 % de los costes subvencionables, que podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a PYMES, con los límites de ayuda por beneficiario y tipo de actuación determinados.
Para la actuación 4 se establece un mínimo de 10 vehículos y un máximo de 500 vehículos por solicitud de ayuda.
Para la actuación 5 se establece un límite máximo de ayuda de 7.000 euros por expediente, para estudio previo de viabilidad de la flota.
Intensidad de ayuda para otro tipo de costes subvencionables:
a) Costes de gestión de la solicitud y de la justificación de las ayudas. La intensidad de ayuda será del 40 % de los costes derivados de la gestión y justificación de la ayuda, que podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a PYMES, con un límite de ayuda máxima para ambos conceptos de 15.000 euros.
b) Gasto derivado de la elaboración del Informe del auditor sobre la cuenta
justificativa. La intensidad de la ayuda será del 40% de los costes subvencionables, que podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a PYMES. No se podrá exceder la cantidad de 10.000 euros como gasto subvencionable por informe y expediente (IVA/IGIC no incluido).
c) Gasto derivado de la elaboración del informe de auditor. La intensidad de la ayuda será del 40% de los costes subvencionables, que podrá
incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a PYMES. No se podrá exceder la cantidad de 10.000 euros como gasto subvencionable por
informe y expediente (IVA/IGIC no incluido).

