La Unión Europea ha puesto en marcha acciones dirigidas a impulsar el desarrollo y fabricación, dentro de sus fronteras, de tecnologías fundamentales que actualmente suponen la principal deficiencia estratégica de la Unión.
Dichas acciones están recogidas en el Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se crea la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP), con el que se pretende movilizar los recursos en el marco de los programas existentes de la Unión, incluido el relativo al fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
El Gobierno de Aragón considera prioritario atender a estas necesidades y aprovechar la oportunidad que brinda el citado Reglamento. A tal fin, se promueve la modificación del Programa FEDER Aragón 2021-2027, con la inclusión de la actuación ECO02_STEP “Fomento de las tecnologías limpias y eficientes en el uso de los recursos por parte de las empresas aragonesas a través de inversiones productivas”.
A espera de las concretas convocatorias y con tal base legal, se publican ahora las bases reguladoras de subvenciones en tal materia, recogidas en la ORDEN PEJ/956/2025, de 4 de agosto.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas establecidas en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Se entiende que una empresa está establecida en la Comunidad Autónoma de Aragón cuando tenga un centro de trabajo abierto y en funcionamiento o haya solicitado ayuda para un nuevo establecimiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Régimen, cuantía e intensidad de las ayudas
Las ayudas que se convoquen con arreglo a estas bases estarán amparadas en el artículo 14 del Reglamento UE de exención por categorías, “Ayudas a la inversión regional”, o en el Reglamento UE de ayudas de “minimis”, según se disponga en la convocatoria.
Con la excepción de las inversiones productivas que se lleven a cabo en el término municipal de Zaragoza, que solo podrán acogerse al régimen de ayudas de “minimis” dada su condición de zona no asistida, las empresas interesadas determinarán en la solicitud la aplicación del régimen al que deseen someterse, para lo que deberán cumplir con los requisitos y límites establecidos en el Reglamento comunitario aplicable a cada caso.
Régimenes de ayuda
Para el cálculo de la ayuda en un mismo proyecto no se podrán aplicar regímenes de ayuda diferentes.
Gastos subvencionables sometidos al Reglamento UE de exención por categorías
En este caso, la cuantía de la subvención se determinará en la convocatoria, aplicando a los costes subvencionables del proyecto, como máximo, los porcentajes de intensidad correspondientes al mapa regional de ayudas vigente. Se considerará también dicha modificación para el aumento de las intensidades de ayuda para las inversiones cubiertas por el Reglamento STEP.
Para las inversiones productivas que se lleven a cabo en las provincias de Huesca y Zaragoza, con excepción del término municipal de Zaragoza, los porcentajes máximos de ayuda serán del 20% para grandes empresas, del 30% para medianas empresas y del 40% para pequeñas empresas.
- Para las inversiones productivas que se lleven a cabo en la provincia de Teruel, los porcentajes máximos de ayuda serán del 25% para las grandes empresas, del 35% para las medianas empresas y del 45% para las pequeñas empresas.
Gastos subvencionables sometidos al Reglamento UE de ayudas de «minimis»
En este caso, la cuantía de la subvención se determinará en la convocatoria, aplicando a los costes subvencionables del proyecto, como máximo, del 40 %, teniendo en cuenta el límite establecido en el citado Reglamento. Cabe destacar que la convocatoria podrá determinar una cuantía máxima a percibir por cada entidad beneficiaria.
No se concederán ayudas que supongan un importe superior a los umbrales máximos de notificación establecidos en el artículo 4 del Reglamento UE de exención por categorías. Para el cálculo de los importes a efectos de su notificación, se sumarán las ayudas a percibir por la totalidad de los proyectos presentados por una misma entidad solicitante.
Compatibilidad de las ayudas
Las ayudas concedidas en virtud de esta Orden serán compatibles con:
Cualquier otra ayuda o subvención, siempre que se refiera a costes subvencionables identificables diferentes.
Cualquier otra ayuda o subvención, cuyos costes subvencionables se correspondan total o parcialmente con los contemplados en la ayuda concedida en virtud de estas bases, siempre y cuando la acumulación de ayudas no supere la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevado aplicable a dicha ayuda en virtud del Reglamento UE de exención por categorías o, en su caso, el Reglamento UE de ayudas de “minimis”.
Se recogen en las bases igualmente – y teniendo como referencia fundamental el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón y la correlativa normativa nacional – el procedimiento de concesión de las subvenciones, así como la Justificación, pago, control y reintegro de las mismas.