Se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción del consumo a través de la puesta en marcha de planes de renovación de aparatos electrodomésticos, equipos productores de calor y frío y calderas, denominados “Planes Renove”.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada. Asimismo, también podrán serlo las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonial que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan cumplir los requisitos para la percepción de la ayuda.
Se acogerán al régimen de ayudas a través de los comercios o empresas instaladoras adheridas al Plan Renove.
Los compradores de un aparato o equipo serán considerados beneficiarios finales de las ayudas y los establecimientos adheridos, comercios e instaladores, serán considerados beneficiarios directos del Plan Renove, dado que se les abonará a ellos la ayuda que habrán trasladado al beneficiario final mediante la aplicación del correspondiente descuento en el precio de compra.
¿Qué establecimientos se pueden adherir?
Se podrán adherir al Plan Renove, en sus diferentes líneas, los establecimientos comerciales minoristas o empresas instaladoras en los que figure entre sus actividades, la venta menor y/o instalación de los aparatos previstos y que dispongan de al menos un establecimiento en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Los establecimientos deberán obtener la condición de establecimiento adherido, para lo cual deberán presentar solicitud de adhesión.
Los comercios minoristas adheridos al Plan Renove deberán contar con la colaboración de una empresa instaladora adherida para realizar la instalación de los equipos y/o aparatos que necesariamente requieran una instalación. Las empresas instaladoras deberán estar en el ámbito del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
Aparatos subvencionables
Se consideran susceptibles de ayuda la adquisición de los siguientes electrodomésticos y aparatos, siempre que incorporen tecnologías que obtengan como resultado una mejora en el ahorro y
la eficiencia energética o una disminución de emisiones contaminantes como consecuencia de la evolución tecnológica y que necesariamente deberá determinarse por la Dirección General convocante de las ayudas:
- Electrodomésticos:
– Frigorífico y frigorífico-congelador
– Congelador
– Lavadora
– Lavavajillas
– Encimeras de inducción total
– Horno - Aparatos de aire acondicionado
- Calderas de condensación de gas natural o GLP´s con potencia máxima inferior a 70 kW y de baja emisión.
- Calderas de biomasa con potencia máxima inferior a 70 kW que transfieren la energía térmica generada en la cámara y en circuito de humos para calefacción o suministro de agua caliente.
- Otros aparatos o equipos que incorporen tecnologías que obtengan como resultado una mejora en el ahorro y la eficiencia energética o una disminución de emisiones contaminantes”.
Cuantía
La cuantía de la ayuda será una cantidad fija para cada tipo de aparato o equipo en función de su clasificación energética. Esta cuantía, no podrá exceder en ningún caso del 25% del precio final del aparato o equipo, excluido el IVA.
Las cantidades fijas básicas por tipo de equipo serán las siguientes:
Tipo de aparato y clasificación energética (ce) | Ayuda (€/equipo) | |
Frigorífico, frigorífico-congelador A o B | 150 | |
Frigorífico, frigorífico-congelador C o D | 125 | |
Congelador A o B | 100 | |
Congelador C o D | 85 | |
Lavadora A o B | 150 | |
Lavadora C | 125 | |
Lavavajillas A o B | 145 | |
Lavavajillas C o D | 125 | |
Horno clase energética A+ | 85 | |
Encimera de inducción | 105 | |
Aparatos de aire acondicionado A+ o superior, en función de potencia en kW (Pf) | Pf<5 | 150 |
5<Pf<10 | 200 | |
10<Pf<12 | 250 | |
Calderas de condensación de gas natural o GLP’s con potencia máxima inferior a 70kW y de baja emisión NOx (Clase 6 o superior) | 50 |
Quedamos a la espera de la publicación de la convocatoria correspondiente para informar.