Publicadas las bases de las ayudas del PERTE VEC par baterías eléctricas

El presupuesto financiable mínimo para los proyectos elegibles se establece en 30.000.000 euros.

Se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de producción de baterías y pilas de combustible de hidrógeno del vehículo eléctrico en el marco del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC).

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en esta orden las sociedades mercantiles con personalidad jurídica propia, debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño, que desarrollen una actividad industrial en alguno de los sectores recogidos en la Orden y que no formen parte del sector público.

Se entenderá que el solicitante desarrolla una actividad industrial cuando haya desarrollado dicha actividad durante un periodo de al menos dos años contados hasta la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes o bien los accionistas o el equipo directivo acrediten experiencia de al menos dos años en dicha actividad a nivel de producción industrial comparable, o bien a nivel de planta piloto o bien a escala experimental.

Sectores elegibles

  • CNAE-2025 Divisiones 7 y 8, exclusivamente procesamiento industrial de materias primas, quedando expresamente excluidas las actividades de extracción.
  • CNAE-2025 20.13 Fabricación de otros productos básicos de química
    inorgánica.
  • CNAE-2025 20.14 Fabricación de otros productos básicos de química orgánica.
  • Dentro de la CNAE 2025 20.30 la fabricación de disolventes y diluyentes
    orgánicos compuestos.
  • Dentro de la CNAE 2025 20.59 carbón activado, aditivos para aceites lubricantes, aceleradores de vulcanización, catalizadores y otros productos químicos de uso industrial.
  • CNAE-2025 27.1 Fabricación de motores, generadores y transformadores
    eléctricos y de aparatos de distribución y control eléctrico.
  • CNAE-2025 27.2 Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos.
  • Dentro de la CNAE-2025 28.92 Fabricación de maquinaria para las industrias extractivas y de la construcción, la fabricación de camiones todoterreno de caja basculante.
  • CNAE-2025 29.1 Fabricación de vehículos a motor.
  • CNAE-2025 29.2 Fabricación de carrocerías para vehículos de motor; fabricación de remolques y semirremolques.
  • CNAE-2025 29.3 Fabricación de repuestos y accesorios de vehículos de motor.
  • CNAE-2025 30.91 Fabricación de motocicletas.
  • Dentro de la CNAE-2025 30.92 la fabricación de vehículos motorizados para discapacitados.
  • CNAE-2025 Sección E 38.2 Valorización. Actividades de valorización a escala industrial encuadradas en la sección 38.2x de la CNAE 2025 con condiciones.

Actuaciones subvencionables

Prioridades temáticas

  • La producción, incluso con materias primas secundarias, de las tecnologías de baterías y de almacenamiento de energía, así como de tecnologías de hidrógeno, todas ellas exclusivamente destinadas al vehículo eléctrico.

 

  • La producción, incluso con materias primas secundarias, de los principales
    componentes específicos de las baterías y de las pilas de combustible de hidrógeno, todos ellos exclusivamente destinados al vehículo eléctrico.

 

  • La producción de las materias primas fundamentales conexas necesarias para la producción de los productos finales o los principales componentes específicos definidos anteriormente.

 

  • La recuperación de las materias primas fundamentales conexas necesarias de baterías y pilas de combustible de hidrógeno de vehículos eléctricos, siempre y cuando dichas materias primas se empleen, al menos parcialmente, para la para la producción de las tecnologías de baterías y de almacenamiento de energía, así como de tecnologías de hidrógeno, o de sus principales componentes específicos.

 

Tecnologías elegibles

Tecnologías Subcategorías de las tecnologías de cero emisiones netas Productos finales Principales componentes específicos
Tecnologías de baterías y de almacenamiento de energía
Tecnologías de baterías
Baterías
Conjuntos de baterías, módulos de baterías, celdas de baterías, materiales activos catódicos, materiales activos anódicos, electrolitos, separadores, colectores de corriente (incluidas las láminas finas de cobre, aluminio, níquel y carbono), sistemas de gestión de baterías, sistemas de gestión térmica de baterías.
Tecnologías de hidrógeno
Pilas de combustible de hidrógeno
Pilas de combustible de membrana de intercambio de protones.
Pilas (stacks), conjuntos de electrodos de membrana (tres capas)/membranas recubiertas de catalizador, capas de transporte porosas/capas de difusión de gas, placas bipolares y placas de extremo.
Pilas de combustible de óxido sólido.
Pilas (stacks), electrolitos y electrodos, juntas/sellantes de alta temperatura, Interconectores/mallas y placas de extremo.

Tipos de proyectos

Serán susceptibles de ayudas las actuaciones que se enmarquen en alguno de los siguientes tipos de proyecto:

  • Creación de establecimientos industriales: inicio de una nueva actividad de producción en cualquier punto del territorio nacional.
  • Ampliaciones de la capacidad de producción instalada en centros de producción existentes, a través de la implantación de nuevas líneas de producción. 
  • Reconversión de líneas previamente existentes para la fabricación de productos que anteriormente no estuvieran en producción en la planta.

Cuantía

El presupuesto financiable mínimo para los proyectos elegibles se establece en 30.000.000 euros.

Cuando el proyecto de inversión tenga lugar fuera de las zonas asistidas, de
conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra c) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la intensidad de la ayuda no podrá superar el 15% de los costes subvencionables y el importe de la ayuda no podrá superar los 150 millones de euros por proyecto.

Cuando el proyecto de inversión tenga lugar en una zona asistida de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra c) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la intensidad de la ayuda no podrá superar el 20% de los costes subvencionables y el importe de la ayuda no podrá superar los 200 millones de euros por
proyecto.

Cuando el proyecto de inversión tenga lugar en una zona asistida de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra a) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la intensidad de la ayuda no podrá superar el 35% de los costes subvencionables y el importe de la ayuda no podrá superar los 350 millones de euros por proyecto.

En el caso de las inversiones realizadas por pequeñas empresas, las intensidades de ayuda establecidas anteriormente podrán incrementarse en 20 puntos porcentuales y, en el caso de las inversiones realizadas por medianas empresas, las intensidades de ayuda podrán incrementarse en 10 puntos porcentuales.

La ayuda total será igual a la cuantía de subvención concedida. La intensidad de
ayuda se calculará como el cociente entre la ayuda total y el coste subvencionable.

Para garantizar que la inversión sea viable, el beneficiario de la ayuda deberá
hacer una aportación financiera mínima del 25% de los costes subvencionables, con cargo a sus propios recursos o mediante financiación externa, que no incluya ningún tipo de ayuda pública.

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Todas las referencias terminológicas de género que se mencionan a lo largo de las publicaciones, se considerarán alusivas al masculino y femenino indistintamente.

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