Pendiente de su ratificación en el Congreso y en una situación de prórroga presupuestaria y tras la no ratificación de anterior RD, el Gobierno publica el RD-Ley 3/2026, de 3 de febrero, con la intención manifestada de mantener los efectos de la actualización aplicada en enero de 2026.
Así:
- Se articula, con efectos 1 de enero de 2026, una revalorización general del 2,7% con un límite máximo de pensión pública (SS y clases pasivas) en 3.359,60 €/mes o 47.034,40 €/año.
- El importe del complemento para la reducción de la brecha de género (36,90 €/mes) y regula la cuantía mínima de pensiones y los requisitos para su reconocimiento, recordando el carácter no consolidable del complemento por mínimos y la necesidad de tablas específicas de cuantías mínimas y límites de ingresos.
- Se actualizan pensiones no contributivas, SOVI y de diversas prestaciones y ayudas de diversa clase, como las prestaciones familiares en modalidad no contributiva, el subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte, determinadas prestaciones de orfandad por violencia contra la mujer, gran invalidez en regímenes especiales, ayudas sociales por VIH, etc.
Cotización
En materia de cotización, el real decreto-ley actualiza el tope máximo de bases (5.101,20 €/mes) y vincula el incremento de bases mínimas a la subida del SMI (incrementado en un sexto), fija la cotización del Mecanismo de Equidad Intergeneracional en 0,90 puntos (0,75 empresa y 0,15 persona trabajadora, cuando proceda distribución) y concreta para 2026 la cuota adicional de solidaridad con tipos progresivos por tramos de retribución por encima de la base máxima.
Autónomos
En el RETA, mantiene para 2026 la tabla general y reducida previstas para 2025 en el RDL 13/2022, con ajuste de base máxima en tramos altos conforme al tope del Régimen General, y actualiza el umbral para el reintegro de cuotas en pluriactividad, con la regla del 50% del exceso y límites.
Otras medidas
Entre otras materias, con efectos desde el 25 de diciembre de 2025, incorpora una cotización adicional del 10,60% (8,84% empresa y 1,76% persona trabajadora) para bomberos forestales y para agentes forestales y medioambientales con coeficientes reductores de jubilación.
Reformas en la LGSS
Beneficiarios de prestaciones por desempleo
Suprime la letra k) de los artículos 271.1 y 299.1 para evitar que, desde la norma de Seguridad Social, se introduzca una obligación de declaración de IRPF a personas beneficiarias de prestaciones por desempleo.
Tarifa de primas AT/EP adaptada a CNAE-2025
Se incorpora una disposición adicional sexagésima primera con la tarifa de primas AT/EP adaptada a CNAE-2025 y deroga la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006 que recogía esa regulación, para concentrar la regulación en el ámbito de la Seguridad Social.
Facultativos sanitarios
Da nueva redacción al apartado 1 de la disposición transitoria trigésima quinta [sic], con efectos desde el 29 de diciembre de 2025, ampliando durante un año más la posibilidad de que los facultativos de atención primaria médicos de familia y pediatras, adscritos al Sistema Nacional de Salud con nombramiento estatutario o funcionario puedan compatibilizar la pensión contributiva de jubilación con el trabajo.
CNAE 2025
En la disposición transitoria cuadragésima quinta se regula la transición de la CNAE 2009 a la CNAE 2025.

