La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, ha sufrido varias modificaciones desde su aprobación: la modificación sufrida por la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas, por el Decreto-ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, por la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, por la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022, y por la Ley 2/2022, de 19 de mayo, de aplicación y desarrollo de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.
Por la disposición final decimoséptima letra k) de la Ley 1/2021, de 11 de febrero y conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Estatuto de Autonomía de Aragón y artículos concordantes de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, se autoriza al Gobierno de Aragón para que, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, apruebe el texto refundido de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y de las normas legales que la modifican, que incluirá la regularización, aclaración y armonización de los textos legales que han de ser refundidos. La elaboración de este texto refundido responde a dicho mandato, dentro del plazo de un año fijado en la citada disposición.
También establece el apartado segundo de esta disposición final que los decretos legislativos que se dicten de acuerdo con esta Ley incluirán la derogación expresa de las normas que hayan sido objeto de refundición, así como de aquellas disposiciones reglamentarias dictadas en aplicación y desarrollo de éstas que resulten incompatibles con la refundición efectuada. Así, y entre otras normas (ver Disposición derogatoria única), se deroga en su totalidad la hasta ahora vigente Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, que es sustituida por el actual texto refundido.