El Boletín Oficial del Estado ha publicado con fecha 13 de junio de 2020, el extracto de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), por la que se convocan las ayudas correspondientes al Plan de Renovación del Parque Nacional de Maquinaria Agrícola (PLAN RENOVE) para el ejercicio 2020.
Las solicitudes podrán realizarse de forma telemática desde el día siguiente a la publicación de la Orden, a través de la sede electrónica del MAPA.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas del PLAN RENOVE 2020, los previstos en el artículo 3 del Real Decreto 704/2017, de 7 de julio, que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 3 y 4 de dicho real decreto.
Objeto
Se establece, en régimen de concesión directa, la convocatoria para el ejercicio 2020, de las ayudas para la adquisición de los siguientes tipos de máquinas nuevas:
- Tractores.
- Máquinas automotrices: de recolección, de aplicación de productos fitosanitarios y fertilizantes, excluidas cisternas de purín.
- Maquinas arrastradas o suspendidas: sembradora directa, abonadora, equipos de aplicación de productos fitosanitarios, cisternas de purín con sistemas de localización de producto en el suelo (rejas y discos), tubos flexibles (mangueras) o rígidos (para aplicación justo sobre el suelo), así como sistemas de localización de purín en el suelo independientemente de la cisterna.
Cuantía
Para que los tractores, cuya adquisición siempre tarda más en realizarse por las especificidades de los mismos no se vean penalizados en el orden de adquisición, se establecen dos líneas, una solo para tractores y otra para el resto de máquinas.
- El presupuesto total para subvencionar los tractores por riguroso orden de presentación tal y como establece el artículo 6, apartado 2 del Real Decreto 704/2017, de 7 de julio, será de 5.000.000 euros.
- El presupuesto total para subvencionar el resto de máquinas contempladas en la convocatoria será de 3.000.000 euros.
- Si agotado el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 7, apartado 5 del Real Decreto 704/2017, de 7 de julio, quedara presupuesto disponible en cualquiera de las dos líneas, este podrá ser utilizado por la línea que tenga solicitudes pendientes en la lista de espera, tal y como se indica en el artículo 58, apartado 2, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
Plazo
Las solicitudes de ayuda se presentarán en un plazo que se iniciará el día siguiente de la publicación de esta orden y que finalizará el 15 de septiembre de 2020.