El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se fija elevar la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) hasta los 1.080 euros brutos mensuales en 14 pagas, hasta los 15.120 euros brutos anuales, tras el acuerdo alcanzado con las organizaciones sindicales CCOO y UGT.
Con esta nueva cuantía, el salario mínimo aumenta un 8% y supone un incremento del 47% en los últimos cinco años.
El real decreto que acaba de aprobarse también fija el salario mínimo de las personas trabajadoras eventuales y de las temporeras y temporeros, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días, para los que en ningún caso la cuantía del salario podrá ser inferior a 51,15 euros por jornada.
En el caso de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, se fija el salario mínimo de las empleadas y empleados del hogar que trabajen por horas, en 8,45 euros, por hora efectivamente trabajada.
Este incremento se aplica con carácter retroactivo al 1 de enero de 2023.
Además de las reglas habituales de aplicación de la compensación y absorción (art. 3), se regula igualmente en su Disposición Transitoria única los supuestos de no afectación de la nueva cuantía del salario mínimo interprofesional en las referencias contenidas en normas no estatales y relaciones privadas.