Mientras prosiguen las negociaciones del Convenio provincial de la Industria Siderometalúrgica de Zaragoza, informamos que el pasado mes de diciembre se publicó en el BOE Nº 304 del 19 de diciembre de 2019, la Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se registra y publica el III Convenio estatal de la Industria, Tecnología y Servicios del sector del Metal (Convenio del Metal).
La estructura de la negociación colectiva en el Sector está dominada tradicionalmente por el nivel sectorial provincial. Consciente de esa realidad, el CEM no regula ni tiene como fin, negociar condiciones de trabajo de carácter económico, ni la ordenación del tiempo de trabajo, regula un conjunto determinado de materias concretas, entre ellas, todas las reservadas por el art. 84.4 ET al ámbito estatal, remitiendo en buena medida el desarrollo o la concreción de las mismas a la negociación colectiva sectorial provincial o de ámbito de empresa.
El CEM es un convenio para convenir, o mejor un convenio colectivo marco impropio o mixto, que en parte regula condiciones generales de trabajo y en parte la estructura de la negociación del Sector como un convenio colectivo marco.
Una de las finalidades más importantes del CEM es blindar a los convenios colectivos sectoriales provinciales, dado que la heterogeneidad de las actividades comprensivas del ámbito funcional del Sector hace que esté especialmente expuesto a la fragmentación y a la acción invasiva de antiguos y nuevos sectores económicos que le disputan dicho ámbito funcional.
Novedades introducidas en el III Convenio Estatal del Metal
El III CEM introduce los siguientes novedades respecto al texto anterior:
Art. 2. Ámbito Funcional
Se incorporan al mismo las siguientes actividades del Sector:
- Mantenimiento y fabricación de sistemas no tripulados, ya sean autónomos o dirigidos (drones, etc.)
- Fabricación, instalación y montaje de sistemas de seguridad (antirrobos e incendios)
- Subsector de elevación, escaleras, cintas mecánicas y pasarelas.
- La fabricación, montaje, mantenimiento y reparación de instalaciones, elementos o componentes de generación y/o distribución de energía eléctrica.
- En aquellos centros de trabajo relativos al mantenimiento y reparación de vehículos en los que concurra esta actividad con la de venta, el CEM se aplicará a los trabajadores que realicen la actividad de mantenimiento y/o reparación.
Art. 5. Ámbito temporal
Vigencia 1.1.2018 a 31.12.2020. El convenio es ultraactivo.
Se recogen las medidas previstas en el IV AENC relativas al impulso y a la renovación de los convenios colectivos, instando a las partes a su negociación.
Art. 12.2. Criterios generales sobre materias no exclusivas del ámbito estatal de negociación
Se eliminan del listado de materias no exclusivas del ámbito estatal, los criterios generales que pudieran pactase sobre: vacaciones anuales, permisos, licencias y excedencias, y movilidad funcional, dejándolos a la negociación de los convenios de ámbito inferior.
Art. 15. Negociación en ámbitos sectoriales sin organizaciones empresariales representativas
Se acuerda que en aquellos ámbitos sectoriales de negociación de los que no existan organizaciones empresariales con la suficiente representatividad, puedan negociar en los mismos los sindicatos y asociaciones empresariales de ámbito estatal y de Comunidad Autónoma.
Art. 18. Competencias de la Comisión Paritaria
Nuevas competencias sobre vigilancia y control del cumplimento de lo pactado sobre protección de datos personales y derechos digitales.
Art. 26. Jubilación obligatoria
Se incorpora lo dispuesto en el RD-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, que reintrodujo en la Disposición Adicional Décima del ET la figura de la jubilación forzosa por cumplimiento de la edad legalmente establecida, siempre que venga prevista en un convenio colectivo y el trabajador cumpla determinadas condiciones y se vincule a objetivos coherentes de política de empleo: la trasformación de un contrato temporal en indefinido o la contratación preferentemente indefinida de un nuevo trabajador o la transformación de un contrato a tiempo parcial en contrato a tiempo completo, o cualquier otra medida dirigida a favorecer la calidad en el empleo que se pueda pactar en los convenios colectivos de ámbito inferior.
Art. 27. Jubilación parcial
El RD-Ley 20/2018, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España establece un nuevo periodo transitorio para aplicar la jubilación parcial con simultánea celebración de un contrato de relevo a los trabajadores de la industria manufacturera con el objetivo de renovar las plantillas.
Se permite a los convenios de ámbito inferior que cuando no hay acuerdo entre la empresa y el trabajador sobre la solicitud de la jubilación parcial pueda intervenir la Comisión Paritaria de estos para intentar dirimir la controversia.
Art. 28 y 29. Promoción e ingreso en el trabajo
Se establece que el derecho a la promoción profesional debe ponerse en práctica en concordancia con los planes de formación y los procedimientos de ascensos, que puedan pactarse en los convenios colectivos de ámbito inferior.
Los ascensos de trabajadores que impliquen mando o confianza son de libre designación del empresario. Los convenios colectivos de ámbito inferior pueden determinar las categorías o grupos de trabajadores con funciones que impliquen mando o confianza.
Se establece que los sistemas de promoción profesional que puedan establecer las empresas,deberán ser objetivos y neutros para evitar discriminaciones y tener en cuenta la composición de la plantilla y los perfiles disponibles para el puesto de trabajo, teniendo en cuenta que estamos en un sector muy masculinizado .
Art. 33. Resolución del contrato en período de prueba
Se incluye la modificación del art. 14.2 y 3 ET efectuada por el RD-Ley 6/2019 de Igualdad laboral, para establecer expresamente la nulidad de la rescisión del contrato de una embarazada durante el período de prueba (salvo que la empresa pueda acreditar que los motivos no tienen nada que ver con el embarazo).
Art. 35. Clasificación profesional
Se permite la polivalencia funcional entre Divisiones del mismo Grupo Profesional, teniendo en cuenta las competencias del trabajador para el desarrollo de las nuevas funciones o en ausencia de éstas la obligación de formarse en dichas tareas.
Se recoge la obligación de que el encuadramiento de los trabajadores en los Grupos Profesionales sea objetivo y neutral como garantía de la ausencia de discriminaciones por sexo o de carácter salarial.
Se establecen nuevas tareas en el Grupo 5, relativas a la realización de reparaciones, supervisión y vigilancia en entornos especialmente peligrosos.
Art. 41. Formación y cualificación profesional
Se clarifica el papel que en esta materia de forma preminente le corresponde a la FMF y a sus patronos, permitiendo a la FMF la suscripción de acuerdos de colaboración con las organizaciones signatarias del CEM para desarrollar lo establecido en el Convenio.
Art. 44.2. Desplazamiento internacional de trabajadores
Se da nueva redacción a este artículo, en línea con lo previsto en la normativa europea sobre desplazamientos transnacionales, tanto para garantizar a los trabajadores las condiciones de trabajo establecidas en el lugar de destino, sin perjuicio de la aplicación de otras más favorables derivadas de su contrato de trabajo o de su convenio colectivo, como también las relativas a atención sanitaria, gastos de desplazamiento, permisos, incapacidad temporal, etc.
Art. 47 y 48. Control de jornada y derecho a la desconexión
Se introduce que tal como establece la dispuesto el art. 34.9 ET (modificado por el RD-Ley 8/2019), de medidas urgentes de protección social y lucha contra la precariedad laboral, la obligación empresarial de registrar diariamente el horario de inicio y finalización de la jornada de trabajo.
Se introduce el Derecho a la Desconexión digital fuera del ámbito laboral en los términos establecidos en el art. 20 bis ET, como garantía de respeto de su tiempo de descanso, permisos, vacaciones e intimidad personal y familiar.
Art. 49. Salario del Sector
Se introduce lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres (modificada por el RD-Ley 6/2019). En relación al principio de “trabajo de igual valor” y la obligación de las empresas de llevar un registro de valores medios de los salarios.
Capítulo XII – Igualdad – Art. 50 a 58
Se actualiza y amplia el Capítulo, introduciendo las novedades más importantes sobre esta materia, en relación a los planes de igualdad o el diagnóstico de situación y la brecha salarial, tras los cambios efectuados por el RD-Ley 6/2019, para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.
En materia de Igualdad, la regulación pactada parte del hecho objetivo de la tradicional escasa presencia de la mujer en el Sector. Presencia que puede cifrarse en el 13-14% de los trabajadores ocupados, y esto en su mayoría en puestos administrativos, comerciales, técnicos en la fabricación de procesos electrónicos y como profesionales de apoyo.
Por ello, se señala que si se establecen acciones positivas que favorezcan la contratación de mujeres, debe tenerse en cuenta la composición de las plantillas y los perfiles existente del grupo profesional y la función que se vaya a desempeñar.
Art. 62. Faltas muy graves
Dentro del Régimen disciplinario de las faltas muy graves se reproduce la definición legal de Acoso sexual y Acoso moral.
Art. 65. Procedimiento de acoso sexual y acoso por razón de sexo
Se establece un protocolo sencillo y rápido de actuación en situaciones de acoso sexual y acoso por razón de sexo en el trabajo.
Producida la denuncia correspondiente, se inicia la apertura de expediente informativo, creándose una Comisión de dos personas, y si lo solicita la victima también un miembro de la RLT, para averiguar los hechos, dando audiencia a todos los intervinientes, sustanciándose el proceso en un máximo de 10 días.
Art. 77. Delegados de prevención
Se extiende la formación de 50 horas (nivel básico) a los Delegados de Prevención del Sector del Metal. El convenio anterior ya la establecía para los trabajadores del Sector que realicen su actividad en obras de construcción.
Capitulo XIX. Observatorio Industrial del Sector del Metal
Se crea un observatorio industrial como instrumento de observación y análisis permanente de la realidad del Sector y para la elaboración de estudios estadísticos sobre PRL, estructura ocupacional y productiva, cualificación, negociación colectiva, etc.
Capitulo XX. Protección de datos de carácter personal y garantías digitales
El nuevo Capítulo recoge lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, en materia laboral. Uso de dispositivos de videovigilancia y grabación de sonidos, sistemas de geolocalización, etc.
Se recomienda a las empresas con convenio propio la constitución de una Comisión para la Protección de los Derechos Digitales.
Disposiciones adicionales
- Disposición Adicional Primera.- Se dice que se adoptará el Manual de Valoración de Puestos de Trabajo elaborado por el Tribunal Laboral de Cataluña para uso de la Comisión Paritaria.
- Disposición Adicional Cuarta.- Los convenios colectivos de ámbito inferior deberán regular las guardias, retenes, disponibilidad, etc.
- Disposición Adicional Quinta.- Se permite a la Comisión Paritaria que elabore una tabla de equivalencias de los módulos de formación en materia de PRL del CEM, con los certificados de FP y los títulos medio y superior de FP: “La Comisión Paritaria elaborará una tabla de convalidaciones de los módulos de formación en materia de prevención de riesgos laborales establecida en el presente Convenio, con los Certificados de Profesionalidad, los Títulos de Grado Medio y Titulados de Grado Superior de Formación Profesional, según cada caso.”
- Disposición Adicional Sexta.- Las empresas con convenio propio vigente, firmado antes del día 19 de junio de 2017, que se hubieran excluido del CEM, en todo o en parte, de conformidad con la legislación vigente y lo hubieran manifestado de forma expresa, mantendrán dicha exclusión hasta la finalización de su vigencia temporal, esto es, hasta la fecha de expiración establecida en el mismo.
Disposiciones transitorias
- Se actualizan la Disposición Transitoria Segunda y Tercera sobre los plazos de cumplimiento de la formación preventiva, en concordancia con los cambios introducidos en la duración de los contenidos formativos en materia de PRL en el CEM.
- Desaparecen la Disposición Transitoria Quinta y Sexta, que tenía su origen en el Acta de la Comisión Negociadora del 14.12.2012 y que fueron incluidas con posterioridad en el Acta Nº 11 del Acuerdo Estatal del Sector del Metal (BOE 10.05.2013):
- Disposición Transitoria Quinta.- Dada la diversidad de indemnizaciones, compensaciones económicas, retribuciones salariales y jornadas acordadas en materia de contratación laboral en los convenios colectivos de ámbito inferior, sectoriales o subsectoriales, las partes firmantes se comprometen a que durante la vigencia de este Convenio, una Comisión Técnica, constituida al efecto, elabore propuestas tendentes a intentar reducir el actual abanico de las mismas.
- Disposición Transitoria Sexta.- Dada la diversidad de jornadas laborales establecidas en los convenios colectivos sectoriales y subsectoriales de ámbito inferior, las partes firmantes se comprometen a que durante la vigencia de este Convenio una Comisión Técnica, constituida al efecto, elabore propuestas tendentes a intentar reducir la actual diversidad de jornadas existentes. Dicha propuesta sería de aplicación en la primera renovación del Convenio.
Anexos
Anexo I. Relativo a los CNAE del Sector
Se incluyen los siguientes:
- 38.22 Tratamiento y eliminación de residuos peligrosos
- 39.00 Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos
Se eliminan:
- 45.11 Venta de automóviles y vehículos de motor ligeros
- 45.19 Venta de otros vehículos de motor
- En ambos casos cuando la actividad de comercio coexistía con la de reparación y mantenimiento, todo ello en coherencia con la modificación efectuada en el ámbito funcional.
MODIFICACIONES QUE SE HAN INTRODUCIDO EN EL III CONVENIO COLECTIVO ESTATAL EN MATERIA DE PRL
Estos cambios tienen los siguientes objetivos esenciales:
- Mejorar ampliándolo el plazo de impartición de la acción de reciclaje de 4 horas de formación, pasando de 3 a 4 años, facilitando con ello la aplicación por parte de las empresas de la formación en PRL de los trabajadores (Art. 87.1.e) y 105).
- El agrupamiento de los módulos C.5) y C.6) en uno sólo, relativo a los contenidos formativos para máquinas de mecanizado por arranque de viruta o por abrasión, ya que se trata de riesgos y medidas preventivas similares, de forma que con ello se evita formar dos veces sobre lo mismo (Anexo II, c.5-6).
- En los casos de que la actividad principal del trabajador esté formada por varias actividades vinculadas a diferentes oficios, se impartirá el módulo formativo que aglutine el mayor porcentaje o tiempo de la prestación, debiendo cumplimentarse en el plazo de 4 años (antes 3) el contenido formativo de las distintas actividades que conforman la prestación, de manera que se facilita la aplicación del Convenio (Anexo II, c.4).
- El establecimiento, como se ha dicho, de una tabla de convalidaciones futuras de los módulos específicos en PRL con los certificados de profesionalidad y/o títulos de grado medio o superior de formación profesional, para evitar, entre otros, el problema que ello supondría para las empresas en relación con el periodo de aprendizaje (Disposición Adicional Quinta).