Al igual que en anteriores prórrogas, en lógica relación con la del estado de alarma publicada igualmente en el BOE de hoy (9-5-20), se anuncia la prórroga de los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores terrestres:
Duración
- Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (9-5-20) y producirá efectos a las 00:00 horas del 10 de mayo de 2020 en las fronteras interiores terrestres.
- Tendrá vigencia hasta las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que pudiesen acordarse.
¿Quién podrá entrar en el país por vía terrestre?
Solo se permitirá la entrada en el territorio nacional por vía terrestre a las siguientes personas:
- Ciudadanos españoles.
- Residentes en España.
- Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia.
- Trabajadores transfronterizos.
- Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.
- Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
Excepciones
- Queda exceptuado de estas restricciones el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales.
- Estas medidas no son aplicables al transporte de mercancías, incluyendo los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera, y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que estas personas tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.