El Consejo de Ministros celebrado el pasado 27 de septiembre aprobó el primer Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica.
Tal y como se destaca en la comunicación de Consejo de Ministros, España cumple así con la obligación establecida en la Directiva de Techos Nacionales de Emisión y presenta a la Comisión Europea el primer Programa para reducir emisiones de contaminantes atmosféricos.
El Programa establece 57 medidas transversales y sectoriales en consonancia con las políticas climáticas y energéticas definidas en el borrador del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 remitido a la Comisión Europea el pasado mes de febrero.
Permitirá reducir de manera muy significativa, en 2030, los niveles de contaminantes muy nocivos para la salud: un 92% los de dióxido de azufre (SO2), un 66% los de óxidos de nitrógeno (NOx), un 30% en compuestos orgánicos volátiles no metánicos (COVNM), un 21% en amoníaco (NH3) y un 50% en partículas finas (PM 2,5).
Este programa, ahora será enviado a la Comisión Europea y a la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA).
Se considera que el horizonte temporal del PNCCA es de 2020-2030 y es para ese horizonte para el que están diseñadas las medidas y las reducciones proyectadas, debido a que los objetivos de la Directiva de Techos también se establecen para el año 2030. No obstante, al PNCCA se le asigna el periodo 2019-2022 porque la Directiva establece la obligación de actualizar al menos, cada cuatro años, los programas nacionales. Por tanto, el Gobierno deberá presentar una actualización dentro de cuatro años o antes si es necesario o si así lo indican la información de los inventarios y las proyecciones de emisiones de estos contaminantes.
El cumplimiento de la Directiva de Techos ayudará a cumplir también los valores límite de calidad del aire establecido en la Directiva relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa. No hay que olvidar que España tiene abiertos actualmente dos expedientes de infracción en materia de calidad del aire: uno por superaciones en los valores límite para partículas PM10 (en fase de dictamen motivado) y el otro por superaciones de dióxido de nitrógeno (NO2), ya en fase de remisión por parte de la Comisión Europea al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.